Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

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Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA MORDAZA de cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Bolivia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/568 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA de cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA MORDAZA (seca al aire) de cedro (Cedrela odorata) origen y procedencia Bolivia de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Declaracion Adicional:

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de maderas verdes (seca al aire) de MORDAZA Caspi, huayo, tahuari, shihuahuaco y huayruro de origen y procedencia Bolivia
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 05 de febrero de 2015 VISTOS: Los Informes ARP Nº 38-2014-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 25 de setiembre de 2014, ARP Nº 041-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 06 de octubre de 2014, ARP Nº 042-2014-MINAGRISENASA-DSV/SARVF de fecha 16 de octubre de 2014, ARP Nº 043-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 16 de octubre de 2014 y ARP Nº 047-2014MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 30 de octubre de 2014, que identifican y evaluan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, proponen el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de maderas verdes (seca al aire) de azucar huayo (Hymenaea spp.), MORDAZA Caspi (Apuleia leiocarpa), tahuari (Tabebuia spp.), shihuahuaco (Dipteryx odorata) y huayruro (Hymenolobium spp.) origen y procedencia Bolivia respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Caspi (Apuleia leiocarpa) huayo (Hymenaea spp.), tahuari (Tabebuia spp.), shihuahuaco (Dipteryx odorata) y huayruro (Hymenolobium spp.) de origen y procedencia Bolivia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio los respectivos estudios con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de los mencionados productos; Que, como resultado de dichos estudios la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado los procesos de consulta MORDAZA nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a las notificaciones G/SPS/N/PER/572, G/ SPS/N/PER/567, G/SPS/N/PER/574, G/SPS/N/PER/569 y G/SPS/N/PER/573 de la Organizacion Mundial del

2.1.1. Producto libre de Platypus sulcatus 2.2. Tratamiento de fumigacion pre embarque con:

2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 48 g/m³/24 h/T° 21°C o mayores; 56 g/m³/24 h/T° 16°C o mayores; 64 g/m³/24 h/T° 10°C o mayores o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 5 g i.a./m³/96 h/15.6 a 20°C; 5 g i.a. / m³/120 h/ 12.2 a 15°C; 5 g i.a./m³/240 h/T 4.4 a 11.7°C 3. al pais. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso

Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1199531-4

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