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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546633 Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país madera de cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Bolivia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/568 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de madera de cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de madera verde (seca al aire) de cedro (Cedrela odorata) origen y procedencia Bolivia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de Platypus sulcatus 2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 48 g/m³/24 h/T° 21°C o mayores; 56 g/m³/24 h/T° 16°C o mayores; 64 g/m³/24 h/T° 10°C o mayores o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 5 g i.a./m³/96 h/15.6 a 20°C; 5 g i.a. / m³/120 h/ 12.2 a 15°C; 5 g i.a./m³/240 h/T 4.4 a 11.7°C 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, publiquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1199531-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maderas verdes (seca al aire) de Ana Caspi, huayo, tahuari, shihuahuaco y huayruro de origen y procedencia Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 05 de febrero de 2015 VISTOS: Los Informes ARP Nº 38-2014-MINAGRI-SENASA- DSV/SARVF de fecha 25 de setiembre de 2014, ARP Nº 041-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 06 de octubre de 2014, ARP Nº 042-2014-MINAGRI- SENASA-DSV/SARVF de fecha 16 de octubre de 2014, ARP Nº 043-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 16 de octubre de 2014 y ARP Nº 047-2014- MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 30 de octubre de 2014, que identifi can y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, proponen el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de maderas verdes (seca al aire) de azúcar huayo (Hymenaea spp.), Ana Caspi (Apuleia leiocarpa), tahuari (Tabebuia spp.), shihuahuaco (Dipteryx odorata) y huayruro (Hymenolobium spp.) origen y procedencia Bolivia respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país madera de Ana Caspi (Apuleia leiocarpa) huayo (Hymenaea spp.), tahuari (Tabebuia spp.), shihuahuaco (Dipteryx odorata) y huayruro (Hymenolobium spp.) de origen y procedencia Bolivia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivos estudios con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dichos estudios la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado los procesos de consulta publia nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a las notifi caciones G/SPS/N/PER/572, G/ SPS/N/PER/567, G/SPS/N/PER/574, G/SPS/N/PER/569 y G/SPS/N/PER/573 de la Organización Mundial del