Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

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Que, mediante Parte Diario N° 181603 de fecha 09 de octubre de 2014, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 185665 de fecha 16 de octubre de 2014, La Escuela presenta vigencia de poder de su representante legal; Que, mediante Oficio N° 7756-2014-MTC/15.03 de fecha 17 de octubre de 2014, notificado con fecha 30 de octubre de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 201467 de fecha 05 de noviembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2912014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local ubicado en: Urbanizacion Alameda Portuaria Mz. E1, Lt 2, 2do piso, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, en el horario y con los instructores autorizados mediante Resolucion Directoral N° 3708-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Trasporte Terrestre 1171116-1

de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 017-2015-TR, publicada en la edicion del dia 1 de febrero de 2015. En el MORDAZA considerando; DICE: "(...) Director General, (...)." DEBE DECIR: "(...) Director Regional, (...)." En el articulo 1; DICE: "(...) Director General, (...)." DEBE DECIR: "(...) Director Regional, (...)." 1199535-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N°025-2015-TR Mediante Oficio N° 413-2015-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicita, se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 025-2015-TR, publicada en la edicion del dia 7 de febrero de 2015. En el articulo 1; DICE: "(...) Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, (...)." DEBE DECIR: "(...) Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, (...)." 1199535-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Chasqui Brevete S.A.C. para impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4775-2014-MTC/15 MORDAZA, 18 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 181603, 185665 y 201467, presentados por la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 3708-2013MTC/15 de fecha 11 de setiembre de 2013, se autorizo a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., en adelante la Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, la misma que se encuentra ubicada en la Urbanizacion Alameda Portuaria, Mz. E1, Lt 2, 2do piso, Distrito y Provincia Constitucional del Callao;

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