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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (13/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546641 de Erratas de la Resolución Ministerial N° 017-2015-TR, publicada en la edición del día 1 de febrero de 2015. En el segundo considerando; DICE: “(…) Director General, (…).” DEBE DECIR: “(…) Director Regional, (...).” En el artículo 1; DICE: “(…) Director General, (…).” DEBE DECIR: “(…) Director Regional, (…).” 1199535-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°025-2015-TR Mediante Ofi cio N° 413-2015-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita, se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 025-2015-TR, publicada en la edición del día 7 de febrero de 2015. En el artículo 1; DICE: “(…) Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, (…).” DEBE DECIR: “(…) Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, (…).” 1199535-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Chasqui Brevete S.A.C. para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4775-2014-MTC/15 Lima, 18 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 181603, 185665 y 201467, presentados por la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3708-2013- MTC/15 de fecha 11 de setiembre de 2013, se autorizó a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., en adelante la Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, la misma que se encuentra ubicada en la Urbanización Alameda Portuaria, Mz. E1, Lt 2, 2do piso, Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Parte Diario N° 181603 de fecha 09 de octubre de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 185665 de fecha 16 de octubre de 2014, La Escuela presenta vigencia de poder de su representante legal; Que, mediante Ofi cio N° 7756-2014-MTC/15.03 de fecha 17 de octubre de 2014, notifi cado con fecha 30 de octubre de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 201467 de fecha 05 de noviembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores.”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 291- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local ubicado en: Urbanización Alameda Portuaria Mz. E1, Lt 2, 2do piso, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, en el horario y con los instructores autorizados mediante Resolución Directoral N° 3708-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Trasporte Terrestre 1171116-1