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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546637 refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1200441-2 EDUCACION Modifican anexo del Modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” aprobado por R.M. N° 451- 2014-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2015-MINEDU Lima, 10 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; asimismo se señala que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el literal f) del artículo 13 de la Ley, la calidad es un principio de la educación peruana que consiste en el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014- MINEDU se creó el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, disponiéndose su implementación progresiva a partir del año 2015 en mil (1000) instituciones educativas seleccionadas; Que, a través del Ofi cio Nº 110-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educación Básica Regular remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Ofi cio Nº 105-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES el Informe Técnico Nº 015-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES/JEC, mediante los cuales se sustenta la necesidad de excluir y, a la vez, reemplazar a seis (6) instituciones educativas del anexo denominado “Lista de Instituciones Educativas seleccionadas para iniciar la Implementación de la Jornada Escolar Completa en el año 2015” del Modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car, el anexo del Modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, aprobado por Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1200398-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú” fue suscrito el 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Chiclayo, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República del Perú”, suscrito el 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Chiclayo, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1200440-1