Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

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2012-ED; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar, el anexo del Modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria", aprobado por Resolucion Ministerial N° 451-2014-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano, encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1200398-1

refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1200441-2

EDUCACION
Modifican anexo del Modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria" aprobado por R.M. N° 4512014-MINEDU
RESOLUCION MINISTERIAL N° 062-2015-MINEDU MORDAZA, 10 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 13 y 16 de la Constitucion Politica del Peru, la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiendole al Estado coordinar la politica educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, asi como los requisitos minimos de la organizacion de los centros educativos; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en adelante la Ley, dispone que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; asimismo se senala que el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 8 y el literal f) del articulo 13 de la Ley, la calidad es un MORDAZA de la educacion peruana que consiste en el nivel optimo de formacion que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadania y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnico pedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA contemporaneo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 451-2014MINEDU se creo el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria", disponiendose su implementacion progresiva a partir del ano 2015 en mil (1000) instituciones educativas seleccionadas; Que, a traves del Oficio Nº 110-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de Educacion Basica Regular remitio al Viceministro de Gestion Pedagogica el Oficio Nº 105-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES el Informe Tecnico Nº 015-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES/JEC, mediante los cuales se sustenta la necesidad de excluir y, a la vez, reemplazar a seis (6) instituciones educativas del anexo denominado "Lista de Instituciones Educativas seleccionadas para iniciar la Implementacion de la Jornada Escolar Completa en el ano 2015" del Modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria"; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo Administrativo para la Aplicacion del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la Republica del Ecuador y la Republica del Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Administrativo para la Aplicacion del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la Republica del Ecuador y la Republica del Peru" fue suscrito el 29 de febrero de 2012, en la MORDAZA de Chiclayo, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica a celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Administrativo para la Aplicacion del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la Republica del Ecuador y la Republica del Peru", suscrito el 29 de febrero de 2012, en la MORDAZA de Chiclayo, Republica del Peru. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del referido Acuerdo, asi como su fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1200440-1

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