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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546646 Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establecen que la Jefatura ejerce la representación legal, así como la titularidad del pliego presupuestal de la entidad y en ese ámbito se encuentra facultada para celebrar y suscribir actos y convenios nacionales e internacionales de cooperación técnica o de intercambio, de acuerdo a la normativa vigente; Que, asimismo, el Literal a) del Artículo 16° de la norma legal antes citada, establece como una de las funciones de la Secretaría General, dirigir y supervisar la marcha administrativa del SENACE; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en la marcha administrativa del SENACE que permita cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación, resulta pertinente delegar en el señor Soriano ─en su calidad de Secretario General (e)─ la función de suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional vinculados a la marcha administrativa institucional en representación del SENACE; Con el visado de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Jefatural N° 006-2015-SENACE/J; y, en uso de las facultades establecidas en el Literal a) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car, con efectividad al 29 de enero de 2015, el Artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 001- 2015-SENACE/J, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Delegar en el señor Erick Santiago Soriano Bernardini ─en su calidad de Secretario General (e)─ las siguientes funciones asignadas al Titular del Pliego del SENACE: I. En materia de contrataciones del Estado: 1.1 Modifi car el Plan Anual de Contrataciones. 1.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.3 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Permanentes y Especiales Ad Hoc. 1.4 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités Permanentes y Especiales. 1.5 Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.6 Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.7 Suscribir, en representación del SENACE, los contratos y adenda derivados de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos, previa visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 1.8 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente. 1.9 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.10 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. 1.11 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 1.12 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 1.13 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. 1.14 Aprobar las resoluciones de contratos de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 1.15 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 1.16 Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procesos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, así como las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de los procesos declarados desiertos. II. En materia de administrativa: 2.1 Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional vinculados a la marcha administrativa institucional en representación del SENACE.” Artículo 2°.- El Secretario General (e) deberá informar a la Jefatura Institucional del SENACE sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Jefa del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1199537-1