Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

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para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 330 246 553,00), para la ejecucion de los proyectos de inversion publica, acciones de mantenimiento y actividades vinculadas a la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, en el MORDAZA de la Septuagesima MORDAZA y Nonagesima MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, conforme se detalla en los Anexos N°s 01, 02 y 03, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles) 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS 1 330 246 553,00 -----------------------1 330 246 553,00 ============== (En Nuevos Soles) : : 1 : GOBIERNO CENTRAL Gobierno Nacional Recursos Ordinarios 38 453 990,00 2 667 105,00 35 786 885,00 562 170 925,00 562 170 925,00 --------------------600 624 915,00 ============

mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas entidades los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para la ejecucion de los referidos proyectos o las acciones de mantenimiento, segun corresponda; Que, asimismo, la mencionada disposicion establece que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinacion del monto a ser incorporado considera como base de calculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2014; Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, asi como de las acciones a las que se refiere el numeral 9.1 del articulo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en el presupuesto institucional del presente Ano Fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, por el numeral 9.1 del articulo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014 y por el Decreto Supremo N° 248-2014-EF, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de otro lado, la Nonagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Congreso de la Republica, en el ano 2015, la continuidad de proyectos de inversion para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, asignados en el Ano Fiscal 2014 y no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, en el pliego Congreso de la Republica para la ejecucion de proyectos de inversion; Que, en el MORDAZA de lo establecido por la Septuagesima MORDAZA y Nonagesima MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversion publica, acciones de mantenimiento, y actividades vinculadas a la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre, por lo que, de acuerdo a la revision efectuada por la Direccion General de Presupuesto Publico sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en las mencionadas Disposiciones Complementarias Finales, resulta necesario autorizar la incorporacion de dichos recursos mediante un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 330 246 553,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2015, por parte de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para los mismos fines MORDAZA senalados; De conformidad con lo establecido por la Septuagesima MORDAZA y Nonagesima MORDAZA Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico

GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNO CENTRAL

SECCION MORDAZA : PLIEGOS : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Gobiernos Regionales Recursos Ordinarios 94 679 581,00 94 679 581,00 634 942 057,00 634 942 057,00 ------------------------729 621 638,00 ============== 1 330 246 553,00 ==============

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL GASTOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias calendario de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran

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