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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (13/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546635 mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda; Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento, que se encuentren certifi cados al 30 de noviembre de 2014, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 30 de noviembre de 2014; Que, de igual forma, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fi n de garantizar la continuidad de las actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a cargo de los pliegos correspondientes, así como de las acciones a las que se refi ere el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en el presupuesto institucional del presente Año Fiscal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los recursos no devengados correspondientes a los recursos autorizados por la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, por el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 004-2014 y por el Decreto Supremo N° 248-2014-EF, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, de otro lado, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Congreso de la República, en el año 2015, la continuidad de proyectos de inversión para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, asignados en el Año Fiscal 2014 y no devengados al 31 de diciembre de dicho año, en el pliego Congreso de la República para la ejecución de proyectos de inversión; Que, en el marco de lo establecido por la Septuagésima Segunda y Nonagésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, acciones de mantenimiento, y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, por lo que, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en las mencionadas Disposiciones Complementarias Finales, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 330 246 553,00), en tanto que dicho fi nanciamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, por parte de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para los mismos fi nes antes señalados; De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Segunda y Nonagésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 330 246 553,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública, acciones de mantenimiento y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en el marco de la Septuagésima Segunda y Nonagésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, conforme se detalla en los Anexos N°s 01, 02 y 03, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 330 246 553,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS 1 330 246 553,00 ============== GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 38 453 990,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 667 105,00 2.3 Bienes y Servicios 35 786 885,00 GASTOS DE CAPITAL 562 170 925,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 562 170 925,00 --------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 600 624 915,00 ============ SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 94 679 581,00 2.3 Bienes y Servicios 94 679 581,00 GASTOS DE CAPITAL 634 942 057,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 634 942 057,00 ------------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 729 621 638,00 ============== TOTAL GASTOS 1 330 246 553,00 ============== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran