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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546884 27972; la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Arquitecto CARLOS MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO, ex Gerente de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Surquillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ingeniero FREDDY ARTIDORO RABANAL ARAUJO, ex Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Surquillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Tercero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la Arquitecta ANA CECILIA ALBERTA GUEVARA PURISACA, Gerente de Desarrollo Urbano y Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro (e) de la Municipalidad distrital de Surquillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Cuarto.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Abogado GERARDO MIGUEL CASANOVA BUSTAMANTE, Ex Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad distrital de Surquillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Surquillo, anote en las fi chas escalafonarias de los encausados la Resolución de Alcaldía que para tal efecto se expida. Artículo Sexto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad distrital de Surquillo, notifi que a los encausados para que tomen conocimiento del proceso administrativo disciplinario iniciado y presenten su descargo y las pruebas que crean conveniente en su defensa dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículo 168 y 169 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1201159-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban la Reestructuración Orgánica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015-MDSA San Antonio, 5 de enero del 2015 EL ALCALDE DE SAN ANTONIO – CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalando además el artículo señalado de la Carta Magna que la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador, y la Alcaldía, como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y, el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de igual manera el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, teniendo presente lo señalado en los considerandos que anteceden, la administración entrante periodo 2015-2018, luego de analizar la documentación obrante de entrega de cargo de la administración saliente realizado acorde con las normativas vigentes para el caso, ha observado defi ciencias e incongruencias, tanto en la parte Orgánica, Económica y Administrativa de la entidad municipal, lo requiere de una reestructuración total en bien de conllevar a una buena administración municipal en el distrito; Que, conforme al considerando que antecede, el Concejo Municipal cuenta con el Informe Nº 001-2015- CTGM-MDSA emitido por el representante del Alcalde Electo en el Proceso de Transferencia de la Gestión Municipal 2015-2018, mediante el cual da a conocer dentro de los antecedentes, las normativas de aplicación para el proceso de Transferencia de la gestión administrativa, habiendo culminado con la suscripción del Acta de fecha 29.DIC.2014 por parte de los intervinientes y con la participación del Juez de Paz del distrito; Que, el Informe Nº 001-2015-CTGM-MDSA, en su numeral 4) señala que, es de advertir que durante el desarrollo del proceso se había podido comprobar que existía una desorganización administrativa originada como consecuencia de que los instrumentos de gestión no guardaban proporción con la actividad laboral que se desempeñaba; señalando asimismo advertirse el exceso de contratación de personal, defi ciente distribución de las atribuciones de autoridades y funcionarios, causando graves perjuicios no solo económico, sino también administrativo que es necesario y urgente corregir; por lo que a su opinión de acuerdo al inc. 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se debía solicitar ante el pleno del concejo se declare la Reestructuración Orgánica, Económica y Administrativa de la entidad; Que, en ese contexto, la vigésima disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborables adquiridos legalmente; Que, el inc. 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; es decir es la institución que realiza las funciones de órgano de gobierno o administración local de un municipio. siendo entidades básicas con personería jurídica de derecho público; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar