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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (17/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546882 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Disponen que la Administración Municipal adopte acciones administrativas en defensa de los intereses de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2015/ML Lurín, 09 de enero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido del Señor Alcalde referente; a la disposición del concejo para que la Administración Municipal adopte las acciones administrativas correspondientes en Defensa de la Jurisdicción del Distrito, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, y; Que, conforme a lo informado por las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana y la Gerencia Municipal referida a las acciones de provocación realizadas por la Municipalidad de Pachacamac en las zona denominadas CASICA, BUENA VISTA y SAN ANTONIO en el Distrito de Lurín, materializadas en construcción de arcos de ingreso, apropiación de infraestructura pública municipal, así como instalación de letreros y otras acciones de carácter unilateral, que vulneran las competencias jurisdiccionales de la Municipalidad de Lurín en su territorio; generando un atentado permanente contra la integridad de los vecinos de la zona, así como del patrimonio público municipal de nuestro distrito, y; Que, del mismo modo se hace necesario generar las respuestas legales y administrativas en salvaguarda de la integridad territorial de nuestro distrito y de las competencias y facultades que la Municipalidad de Lurín ejerce sobre las referidas zonas objeto de las incursiones por parte de la Municipalidad de Pachacamac, y; Que, esta propuesta fue ampliamente analizada por el Concejo Municipal, quienes con las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Aprobación de Actas el Concejo Municipal aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DISPONER, a la Administración Municipal la toma de acciones administrativas dentro del marco de las normas legales vigentes correspondientes, para la defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Lurín contra los actos de injerencia que viene desarrollando la Municipalidad de Pachacamac en la jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- EXHORTAR a las Instituciones comprometidas con el proceso de demarcación territorial para que actúen con la celeridad y responsabilidad que urge la culminación de este proceso en el marco de aplicación de la normatividad vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, de conformidad a las normas vigentes. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Instituto Metropolitano de Planifi cación y a las entidades competentes. Artículo Quinto: DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase- JOSE ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1201032-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 292/ML Mediante Carta Nº 026-2015-SG/ML, la Municipalidad Distrital de Lurín solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 292/ML, publicada en la edición del 5 de febrero de 2015. - En el cuarto párrafo del considerando: DICE: (…) Que, con Ordenanza Municipal Nº 289/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas para el ejercicio 2015, la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2434/ML, publicadas ambas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de diciembre de 2014. DEBE DECIR: (...) Que, con Ordenanza Municipal Nº 289/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas para el ejercicio 2015, la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 2434/MML, publicadas ambas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de diciembre de 2014. En el Artículo Segundo DICE FIJAR, en S/.23.70 (Veintitrés con 70/100 Nuevos Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2015. DEBE DECIR FIJAR, en S/.23.10 (Veintitrés con 10/100 Nuevos Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2015. 1201029-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Instauran proceso administrativo disciplinario a ex gerentes y gerente de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0096-2015-MDS Surquillo, 13 de febrero de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: