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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (17/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546880 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de la Leche de la Región Arequipa - CONRELEA (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ofi cio N° 111-2015-GRA/CR, recibido el 16 de febrero de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 282-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el desarrollo del sector agrario rural está considerado, en el Acuerdo Nacional, como una Política de Estado por la cual se busca impulsar el desarrollo agrario y rural del país, incluyendo a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector, siendo que dentro del rol subsidiario y regulador del Estado prescrito en la Constitución, se promueve la rentabilidad y expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, a la competitividad, el que se desarrolla mediante la promoción de un entorno de innovación, el impulso de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de los eslabonamientos productivos; y, facilitando el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo, corredores económicos, la ampliación de mercados y la explotación; Que, asimismo la citada Ley establece como funciones de los Gobiernos Regionales, en materia agraria, entre otros: ((i)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, ((ii)) promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; ((iii)) planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; (iv) promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, de otro lado, el derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida, siendo que el adecuado desarrollo nutricional de la población, constituye base fundamental de dicho derecho; siendo entonces, que el desarrollo del sector agrario debe estar correlacionado con el derecho a la salud, en el entendido que el primero proveerá de alimentos a la población en condiciones adecuadas e idóneas para el fortalecimiento y/o protección de su salud. En ese sentido la producción agrícola debe mantener estándares de calidad, que además servirán para incrementar la competitividad del sector con miras tanto al mercado interno como externo; Que, Arequipa, según reporte ofi cial de la Ofi cina de Estudios Estadísticos u Económicos del Ministerio de Agricultura, es la Región de mayor producción de leche fresa de vaca a nivel nacional, con 333,122 toneladas en el año 2011 y 212,680 toneladas de enero a julio del año 2012. Sin embargo, la producción lechera nacional, y de manera particular la de nuestra Región encuentra limitaciones para un óptimo desarrollo, tales como el bajo precio de la leche fresca que se paga a los productores, la falta de desarrollo tecnológico y asesoramiento técnico, lo que incide en la calidad del producto; Que, mediante Ley Nº 28732 se creó el Consejo nacional de la Leche – CONALE, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo del sector lácteo, cuyo objeto es la promoción integral del sector lácteo nacional, así como la ejecución y monitoreo del Plan de Desarrollo Ganadero, y la promoción y fortalecimiento de la cadena láctea. Asimismo la referida noma contempló que el CONALE promoverá la creación de los Consejos Regionales de la Leche, en representación de los gobiernos regionales, productores e industriales; por lo que es necesario crear un espacio de diálogo, concertación, evaluación y presentación de propuestas en el ámbito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo y competitividad del sector; Que, por Ordenanza Regional Nº 194 – AREQUIPA, el Consejo Regional Arequipa priorizó la Promoción Integral del Sector Productivo Lácteo Regional, declarando de prioridad e interés regional la promoción del desarrollo integral del sector productivo lácteo en la Región Arequipa; propiciando además la participación consensuada de productores, industriales y consumidores. Asimismo creó el Consejo Regional de la Leche de la Región Arequipa – CONRELEA, como la instancia de diálogo, consenso, formulación y evaluación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector productivo lácteo; Que, en la referida norma regional se dispuso que el CONRELEA una vez instalado, elabore su Plan de Trabajo y Reglamento Interno, siendo este Reglamento remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; en ese sentido, mediante OFICIO Nº 0858-2014- GRA/GRAG-SGPA, la Gerencia Regional de Agricultura hace llegar al Consejo Regional para su aprobación, el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Leche de la Región Arequipa – CONRELEA; el cual que ha sido aprobado y el mismo que consta de 04 Capítulos, 20 Artículos, 02 Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final; Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 194 – AREQUIPA, referente a la elaboración del Plan de Trabajo y Reglamento Interno, además de haber sido aprobado dicho reglamento por los miembros acreditados integrantes de su Consejo, en reunión del día 03 de Diciembre del 2013; es que resulta necesario que el Consejo Regional Arequipa apruebe el referido Reglamento mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Norma Regional Citada; Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA LECHE Artículo 1º.- De la Aprobación APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de la Leche de la Región Arequipa – CONRELEA, el mismo que consta de 04 Capítulos, 20 Artículos, 02 Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.