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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (17/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546867 la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado, entre otros, a través de un fideicomiso; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 307- 2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 307-2014-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma. Artículo 2.- Dispóngase que el mecanismo de pago a cargo de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento externo, será a través del fideicomiso que constituirá la citada empresa para este fin. Artículo 3.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1 de esta norma, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1201120-1 EDUCACION Modifican Anexo de la R.M. N° 532-2014- MINEDU, que contiene cronograma de la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2015-MINEDU Lima, 16 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera escala magisterial, de acuerdo a las normas específicas que apruebe el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; así como sobre sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, el cronograma de la referida evaluación será aprobada mediante resolución ministerial conjuntamente con la convocatoria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 532- 2014-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2014, se convoca a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, se aprueba el cronograma correspondiente de la referida evaluación excepcional, el cual como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial; Que, a través del Oficio Nº 229-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 0012-015- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta entre otros, la necesidad de modificar el cronograma de la citada evaluación a efectos de incluir las etapas de reconformación de los Comités de Vigilancia y publicación de los centros de evaluación donde se rendirá las pruebas previstas para la mencionada evaluación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 532-2014-MINEDU, que contiene el cronograma de la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: