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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (17/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546870 sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específi cas que apruebe el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; así como sobre sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; Que, a través del Ofi cio Nº 229-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 0012-015- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta entre otros, la necesidad de incorporar un acápite específi co en la referida Norma Técnica que regule el procedimiento que deberá seguirse para ubicar en el cargo de profesor a los profesores con nombramiento interino que superen el procedimiento de evaluación y que actualmente ocupan cargos directivos, jerárquicos o de especialistas en educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el numeral 6.8 a la Norma Técnica denominada “Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, el mismo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1201398-2 INTERIOR Autorizan viaje de Alférez de la Policía Nacional del Perú a España, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2015-IN Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS; el Ofi cio N/REF con Reg. Salida 035/15, de fecha 25 de enero de 2015, de la Agregaduría de Interior de España en el Perú; y, el Memorándum Múltiple N° 57- 2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 6 de febrero de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio N/REF con Reg. Salida 035/15, de fecha 25 de enero de 2015, la Agregaduría de Interior de España en el Perú hace conocer a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú sobre la realización del Segundo Curso de Acceso a la Escala Ejecutiva para un Alférez de Policía Nacional del Perú impartido por el Cuerpo Nacional de Policía, que se llevará a cabo del 18 de febrero al 30 de junio de 2015, en la ciudad de Ávila, Reino de España; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 77- 2015-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 5 de febrero de 2015, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que se autorice el viaje al exterior en misión de estudios del Alférez de la Policía Nacional del Perú Julio César Solano Ortiz, para que participe en el Curso indicado en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 57-2015- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 6 de febrero de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los documentos sustentatorios pertinentes, autorizó el viaje indicado en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa correspondiente y señalando además que el mismo irrogará gastos al Estado; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 13° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1148, el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, resulta conveniente autorizar el referido viaje al exterior en misión de estudios, toda vez que los conocimientos y experiencias a adquirirse por el Ofi cial PNP en el Curso señalado, redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú y el Sector Interior, resultando de interés institucional y del país, haciendo mención que los pasajes aéreos (ida y retorno) y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión de Estudios, serán cubiertos íntegramente por la Unidad Ejecutora Nº 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, asimismo, con su respectiva Declaración Jurada Simple de fecha 6 de febrero de 2015, el efectivo policial designado se ha comprometido a no realizar ningún trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar algún gasto al Estado, así como asumir cualquier otro gasto adicional que demande su participación en el referido Curso; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del