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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546868 “ANEXO CRONOGRAMA DE LA EVALUACIÓN EXCEPCIONAL DE PROFESORES NOMBRADOS SIN TÍTULO PEDAGÓGICO, PROVENIENTES DEL RÉGIMEN DE LA LEY DEL PROFESORADO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL* N° Actividades Inicio Fin (…) 8 Reconformación de los Comités de Vigilancia** 09/02/2015 16/02/2015 9 Envío de las UGEL al MINEDU de la lista de profesores que no acreditaron el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 5.5 de la Norma Técnica de esta evaluación 16/02/2015 20/02/2015 10 Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba de Conocimientos y la Prueba de Comprensión de Textos 16/03/2015 16/03/2015 11 Aplicación de la Prueba de Conocimientos y de la Prueba de Comprensión de Textos 29/03/2015 29/03/2015 12 Publicación de la relación de profesores que superaron la evaluación 13/04/2015 13/04/2015 13 Presentación de reclamos ante la UGEL sobre la acreditación de requisitos 14/04/2015 16/04/2015 14 Resolución de reclamos 15/04/2015 30/04/2015 15 Publicación de la relación defi nitiva de profesores incorporados a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial 04/05/2015 04/05/2015 16 Emisión de resoluciones de incorporación a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial 05/05/2015 11/05/2015 * En caso alguno de los días hábiles considerados en el presente cronograma sea declarado feriado no laborable, la(s) fecha(s) de la(s) actividad(es) afectada(s) por tal hecho se prorrogará hasta el (los) día(s) hábil(es) siguiente(s), según corresponda, cumpliendo siempre con el plazo establecido en la citada norma técnica. ** Las Direcciones Regionales de Educación podrán reconformar los comités de vigilancia solo por necesidad o causa debidamente justifi cada, bajo responsabilidad.” Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1201444-1 Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la Adquisición de Útiles Escolares y de Aseo Básicos destinados a la Educación de Niños de tres (3) a cinco (5) años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza para el año 2015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2015-MINEDU Lima, 16 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 037-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, el Ofi cio N° 011-2015/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, el Informe Nº 001-2015/VMGP/DIGEBR-DEI-AC, el Informe N° 016.1-2014/VMGP/DIGBR-DEI-AC, y el Informe N° 016-2014/VMGP/DIGEBR –DEI-AC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educación Inicial es el primer nivel de la Educación Básica Regular; atiende a niños y niñas menores de 6 años de edad, con enfoque intercultural e inclusivo, promoviendo el desarrollo y aprendizaje infantil mediante acciones educativas. A partir de los 3 años, se enfatiza la obligación de las familias de hacer participar a los niños en servicios escolarizados y no escolarizados de Educación Inicial; Que, asimismo, el artículo 49 del referido Reglamento dispone que la universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional; y dentro de esta se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad; Que, a través del artículo 20 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015, se autorizó al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2015, a fi nanciar la adquisición de útiles escolares y de aseo básicos destinados a la educación de niños de 3 a 5 años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza, hasta por un monto de S/. 8 770 073,00 (ocho millones setecientos setenta mil setenta y tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, el referido artículo establece que la adquisición de útiles escolares y de aseo se ejecuta en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la referida Ley, hasta el 31 de agosto de 2015, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; debiendo aprobarse, mediante resolución ministerial, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo; Que, mediante Oficio N° 037-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió el proyecto de Norma Técnica denominada “Normas para la adquisición de útiles escolares y de aseo básicos destinados a la educación de niños de tres (3) a cinco (5) años matriculados en Instituciones Educativas Públicas de Educación Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en los distritos