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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546881 La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de julio del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1201090-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan rebaja del derecho de trámite de pago establecido en el TUPA de la Municipalidad, para celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2015 ORDENANZA Nº 408-2015-CDLO Los Olivos, 5 de febrero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: el Dictamen Nº 004-2015-MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; sobre exoneración de parte de la tasa respectiva para la realización de matrimonio comunitario propuesto por la secretaria general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 69º y 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el sistema de tributación de las municipalidades se rigen por la Ley especial y el Código Tributario, es más, precisa que son rentas municipales las creadas por ley, entre ellos sus tasas y derechos creados por el Concejo Municipal constituyendo sus ingresos propios entre otros, así como el artículo 40º de la mencionada norma que dispone que mediante ordenanzas, se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una de las atribuciones del concejo municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios licencias y derechos conforme a ley; Que, teniendo en cuenta la situación económica de nuestro país, muchas parejas domiciliadas en nuestro distrito no pueden asumir el costo de un matrimonio privado, sin embargo desean formalizar su unión de hecho, por lo que se hace necesario facilitar el acceso a la formalización de la familia con la exoneración de pago de derechos administrativos por concepto de matrimonio civil comunitario, por ser una política de la actual gestión municipal la de fortalecer la institución familiar; Que, con motivo de conmemorarse un Aniversario más de la creación política del Distrito de Los Olivos se propone la realización del matrimonio Civil Comunitario para el día Sábado 11 de abril del 2015; Que con Informe Nº 077-2015-MDLO/SG de Secretaria General, refi ere que desde el año 2007 no se han realizado en el Distrito de Los Olivos matrimonios masivos, por lo que resulta necesario implementarlo a fi n de que las parejas que no han podido regularizar su situación de unión de hecho durante todos los años transcurridos a la fecha, ahora tengan la oportunidad de hacerlo dando mayores facilidades en el aspecto económico siendo necesario rebajar el derecho a un costo único de S/. 50.00 nuevos soles por todo concepto; Que, con Memorándum Nº 0059-2015-GPP/MDLO la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que existe disponibilidad presupuestal para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Los Olivos; Que, mediante Informe Nº 30-2015-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de las exoneración solicitada por el Secretario General, para la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Los Olivos en razón de los considerandos expuestos y de la normativa aplicable al mismo; debiendo elevar al Concejo Municipal los actuados a fi n de que se apruebe vía Ordenanza; Estando a lo expuesto y con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto y de conformidad a las facultades conferidas en el inciso 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA Nº 408 -2015/CDLO QUE APRUEBA AUTORIZAR LA REBAJA DEL DERECHO DE TRÁMITE DE PAGO ESTABLECIDO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015 CON MOTIVO DE CONMEMORARSE UN ANIVERSARIO MÁS DE LA CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR LA REBAJA DEL DERECHO DE TRÁMITE DE PAGO ESTABLECIDO EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, A LA SUMA DE S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la celebración del matrimonio civil comunitario 2015. Artículo TERCERO.- FACULTAR al Señor Alcalde, adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la autorización e implementación de la Celebración del Matrimonio Civil comunitario. Artículo QUINTO.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión, a la SECRETARIA GENERAL su publicación del presente acuerdo en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO, asimismo DISPONER que la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN proceda a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza en la página web de la entidad www.portal.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1201125-1