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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (17/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546883 Visto, el Informe de Pronunciamiento N° 001-2015/ CEPAD-MDS de fecha 12 de febrero de 2015 de fojas 561, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD de la Municipalidad distrital de Surquillo y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad distrital de Surquillo, como gobierno local, es una persona jurídica de derecho público creada por Decreto Ley N° 11058 del 15 de julio de 1949, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ofi cio N° 4309-14-DIREICAJ/DIRAPJUS/ DIVPIDDMIP-08, Harry J. Villarrubia Salvador de fecha 07 de abril de 2014, el Comandante PNP de la Policía Nacional hace de conocimiento a la Municipalidad distrital de Surquillo, la denuncia presentada por el señor Santiago Gerardo Machicado Zamalloa, por delito contra la Administración Pública – Abuso de Autoridad cometido en su agravio, porque como inspector de obras y servidor público ha venido objetando como la administración de la Municipalidad viene transgrediendo los procedimientos administrativos de la Municipalidad presuntamente para favorecer a terceros a cambio de una prebenda económica, como con la Licencia de Edifi cación que fue otorgada con resolución N° 227-2010- GDU-MDS y N° 079-2011-GDU-MDS y la Conformidad de Obra con Resolución N° 081-2012-GDU-MDS, autorizando la construcción ilegal de un complejo habitacional multifamiliar de 19 pisos, en un área total de 292.85 m2 a favor de la Inmobiliaria PARQUE AURORA SAC; Que, en virtud de la Resolución de Licencia de Construcción N° 227-2010-GDU-MDS de fecha 12 de noviembre de 2010, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano otorgó Licencia de Construcción – Obra Nueva a la empresa INMOBILIARIA PARQUE AURORA S.A.C., para la construcción de quince (15) pisos y techo en la Av. Sergio Bernales Lastre N° 597 – 599, Urbanización Barrio Médico y de la Clínica Propia, distrito de Surquillo; Que, de conformidad con la Ordenanza N° 1076-MML, la zonifi cación que corresponde al predio en mención es de comercio vecinal (CV), compatible con Residencial Densidad Media (RDM), por lo que, según el Cuadro N° 2 – Resumen de Zonifi cación Comercial Área de Tratamiento Normativo II (Anexo N° 3), la altura máxima de edifi cación es de siete (07) pisos para predios mayores a 200 m2 con frente a avenidas con ancho mayor a 25 m2; y, según el Cuadro N° 1 – Resumen de Zonifi cación Comercial Área de Tratamiento Normativo II (Anexo N° 3), los predios ubicados en zonas califi cadas como RDM con lote mínimo de 300 m2 pueden edifi car hasta ocho (08) pisos; Que, el expediente administrativo N° 121492-2010 correspondía a un anteproyecto en consulta modalidad “C”, por lo que la Resolución de Licencia de Edifi cación emitida no habría cumplido con la normatividad prevista en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley N° 29090; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y la Ordenanza N° 1076-MML; Que, en ese sentido, la Licencia de Construcción N° 227-2010-GDU-MDS habría sido expedida trasgrediendo las normas vigentes y, a través de la Resolución de Licencia de Construcción N° 079-2011-GDU-MDS de fecha 14 de julio de 2011,se concedió la licencia a la empresa en mención para la construcción de los pisos 16,17, 18, 19 y azotea al amparo de la Ley N° 29090 Modalidad “B” – Aprobación Automática confi rma de profesionales, y, asimismo, mediante Resolución de Obra N° 081-2012-GDU-MDS de fecha 12 de octubre de 2012, la Arquitecta ANA CECILIA ALBERTA GUEVARA PURISACA, en su calidad de Gerente de Desarrollo Urbano de esta Corporación Edil, dio la respectiva conformidad de obra a una edifi cación construida sobre la base del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios N° 060-2009, emitido, presuntamente, de manera antirreglamentaria por el Arquitecto CARLOS MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO, entonces Gerente de Obras y Desarrollo Urbano; Que, asimismo, la Licencia de Construcción N° 079- 2011-GDU-MDS habría sido otorgada sobre la base de las consideraciones establecidas en el Informe N° 194-2010- GAJ-MDS de fecha 13 de octubre de 2010, expedido por el Abogado GERARDO MIGUEL CASANOVA BUSTAMANTE, entonces Gerente de Asesoría Jurídica, el cual opinó a favor de la aplicación de la fi gura del silencio administrativo positivo empleando, aparentemente, un análisis erróneo, lo cual indujo a la Gerencia de Desarrollo Urbano a otorgar la referida licencia, tal como se aprecia en la Resolución Gerencial N° 027-10-GODU/MDS de fecha 06 de agosto de 2010, suscrita por el entonces Gerente de Desarrollo Urbano Ingeniero FREDDY ARTIDORO RABANAL ARAUJO; Que, de acuerdo con el Informe N° 618-2014-SRH-GAF/ MDS de fecha 01 de setiembre de 2014, expedido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, se tiene conocimiento y registro de los periodos laborales de los funcionarios citados anteriormente, de la siguiente manera: - CARLOS MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO – Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano 11 de enero de 1999 – 04 de enero de 2010 (Designado) - FREDDY ARTIDORO RABANAL ARAUJO – Gerencia de Desarrollo Urbano 05 de enero de 2010 – 31 de diciembre de 2010 (Designado) - ANA CECILIA ALBERTA GUEVARA PURISACA – Gerencia de Desarrollo Urbano 15 de junio de 2011 – 08 de setiembre de 2011 (Encargada) 08 de septiembre de 2011 – Actualidad (Designada) - ANA CECILIA ALBERTA GUEVARA PURISACA – Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro 01 de junio de 2010 – 08 de septiembre de 2011 (Designada) 08 de septiembre de 2011 – Actualidad (Encargada) - GERARDO MIGUEL CASANOVA BUSTAMANTE – Gerencia de Asesoría Jurídica 27 de octubre de 1998 – 31 de octubre de 2010 (Designado); Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el artículo 21º menciona que son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; por otra parte, el artículo 28º señala las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, puedan ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones. Por otra parte, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indica en el artículo 150º que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidas en el artículo 28º y otros de la Ley y su Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; el artículo 152º del Reglamento refi ere que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; el artículo 153º del Reglamento indica que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que, el artículo 164° del mismo cuerpo legal establece que el proceso administrativo disciplinario será escrito y sumario a cargo de una Comisión de carácter Especial para lo cual debe tener en cuenta lo previsto en los artículos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD de la Municipal distrital de Surquillo en sesión de fecha 12 de febrero de 2015 mediante el Informe de Pronunciamiento N° 001-2015/CEPAD-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°