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El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546892 Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2015-PCM Lima, 17 de febrero de 2015 Vista la propuesta de la señora Presidenta del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Marcela Patricia María Huaita Alegre. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1201926-11 Autorizan viaje del Ministro de la Producción a España y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2015-PCM Lima, 17 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 11 de febrero de 2015, el Director General de Vicomtech - Visual Interaction & Communication Technologies cursó invitación al Ministro de Estado en el Despacho de la Producción para que visite las instalaciones del centro tecnológico VICOMTECH-IK4, ubicadas en el Parque Tecnológico de la ciudad de San Sebastián, País Vasco, Reino de España, el día 20 de febrero de 2015; Que, la invitación citada en el considerando precedente señala que la visita del Ministro de Estado en el Despacho de la Producción tiene por objeto tomar contacto con las experiencias en el diseño y manejo de infraestructuras e instrumentos de investigación aplicada y transferencia tecnológica destinados a promover la innovación en el sector empresarial y con ello contribuir a la exitosa implementación del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 010- 2014-PRODUCE se creó el Programa Nacional de Diversifi cación Productiva, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones en el marco del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE. El objetivo del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva es contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específi ca, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversifi cación productiva; Que, en ese sentido, la participación del Ministro de Estado en el Despacho de la Producción en la visita programada para el día 20 de febrero de 2015 al centro tecnológico VICOMTECH-IK4 es de gran importancia institucional, pues permitirá reforzar la orientación estratégica que amerita la implementación del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva, en razón a que se requiere del conocimiento de las experiencias exitosas y modelos validados en otros países que faciliten la conceptualización y modelamiento de los instrumentos de diversifi cación productiva propuestos en el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva. En ese marco, conocer la experiencia de VICOMTECH – IK4, que integra nueve (9) centros tecnológicos, es una oportunidad para identifi car las buenas prácticas que ayuden en la conceptualización y defi nición de políticas para los parques, zonas y espacios industriales, entre otros; Que, en tal sentido, y por ser de interés nacional e institucional para el Ministerio de la Producción la participación del Ministro de Estado en el Despacho de la Producción en la citada visita, resulta necesario autorizar el viaje correspondiente, debiendo el Ministerio de la Producción asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar el Despacho de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a la ciudad de San Sebastián, País Vasco, Reino de España, del 18 al 21 de febrero de 2015, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 6 555.20 Viáticos (1 día) US$ 540.00 Gastos de instalación (1 día) US$ 540.00 ------------------- TOTAL US$ 7 635.20 Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Producción al señor JOSÉ DAVID GALLARDO KU, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a partir del 18 de febrero de 2015 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1201927-2