Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

546896
CONSIDERANDO: Que, el numeral 26.2 del articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº304-2012-EF, senala que las disposiciones legales reglamentarias, los actos administrativos y de administracion, los contratos o convenios asi como cualquier actuacion de las Entidades que afecten el gasto publico, deben supeditarse de forma estricta a los creditos presupuestales autorizados, quedando prohibidos que dichos actos condicionen su aplicacion a creditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sancion de nulidad y responsabilidad del titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que "(...)el titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la presente MORDAZA le otorga. No pueden ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento"; Que, el articulo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado, y los articulos 7º y 8º de su Reglamento, establecen que el Plan Anual de Contrataciones debera ser aprobado por el titular de la Entidad; Que, el articulo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Plan Anual de Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion o el valor referencial difiera en mas de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la institucion, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquia en la Entidad, teniendo entre sus funciones dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos y actividades del SENASA, delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeno institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del Pliego y a la MORDAZA autoridad administrativa; ademas de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de sus competencia; Que, el inciso a. del articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, otorga a las Direccioens Ejecutivas la funcion de representar legalmente a la Institucion en su jurisdiccion en materia de su competencia; Que, mediante Resolucion Jefatural N°046-2009-AGSENASA de fecha 19 de febrero de 2009, Jefatura Nacional del SENASA delego funciones y atribuciones al Director General de la Oficina de Administracion, Directores de los Organos Desconcentrados del SENASA, y al Director de la Unidad de Logistica; Que, mediante Resolucion Jefatural N°0341-2011AG-SENASA de fecha 08 de noviembre de 2011, Jefatura Nacional del SENASA delego facultades al Director General de la Oficina de Administracion; Que, a fin de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde actualizar y congregar en un solo cuerpo normativo la delegacion de facultades a funcionarios del SENASA, que no MORDAZA privativas a la funcion del Jefe Nacional del SENASA, asi como las facultades y atribuciones administrativas de gestion y resolucion que MORDAZA propias de dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº28411 aprobado por Decreto Supremo Nº304-2012-EF, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N°1017, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

modificatorias, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG y modificatoria; y con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional, y de Secretaria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Director General de la Oficina de Administracion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA o el que haga sus veces, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar los procesos de estandarizacion para la contratacion de bienes y servicios. b) Aprobar los Expedientes de Contratacion para la realizacion de procesos de los seleccion para la contratacion, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de seleccion. c) Aprobar las Bases de los procesos de seleccion, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de seleccion. d) Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el limite previsto en las normas de contrataciones del Estado. e) Autorizar la reduccion de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el limite previsto en las normas de contrataciones del Estado. f) Resolver las solicitudes de ampliacion del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras. g) Aprobar la resolucion de los contratos derivados de los procesos de seleccion, por la causal prevista en el contrato y en la normativa de contrataciones del Estado. h) Ejercer la representacion legal del SENASA en la suscripcion de los contratos derivados de los procesos de seleccion y de las exoneraciones, para la contratacion de bienes, servicios y obras, asi como suscribir las adendas, de corresponder. i) Designar a los integrantes de los comites especiales y/o comites especiales permanentes de todo MORDAZA de procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios y obras, asi como su reconformacion, previa conformidad de la Secretaria Tecnica. j) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, tramites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con la MORDAZA de contrataciones del Estado. k) Autorizar la participacion de expertos independientes en los comites especiales. l) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores cuyas ofertas economicas superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto en la normativa de contratacion publica. m) Aprobar la cancelacion total o parcial de los procesos de seleccion convocados para la contratacion de bienes, servicios y obras. n) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de adjudicacion directa selectiva y adjudicacion de menor cuantia. o) Poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comision de una infraccion por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones. p) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de seleccion a entidades publicas u organismos internacionales, asi como aprobar el expediente de contratacion y las bases en calidad de entidad encargante. q) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidacion de los contratos de obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado. r) Celebrar contratos de prestaciones complementarias de bienes y servicios. s) Ejercer representacion legal del SENASA, ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecucion de las garantias presentadas por los contratistas. t) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, asi como sus modificaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.