TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546896 CONSIDERANDO: Que, el numeral 26.2 del artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº304-2012-EF, señala que las disposiciones legales reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que afecten el gasto público, deben supeditarse de forma estricta a los créditos presupuestales autorizados, quedando prohibidos que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°1017 y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “(...)el titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento”; Que, el artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 7º y 8º de su Reglamento, establecen que el Plan Anual de Contrataciones deberá ser aprobado por el titular de la Entidad; Que, el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Plan Anual de Contrataciones podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difi era en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modifi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos y actividades del SENASA, delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del Pliego y a la máxima autoridad administrativa; además de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de sus competencia; Que, el inciso a. del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, otorga a las Direccioens Ejecutivas la función de representar legalmente a la Institución en su jurisdicción en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Jefatural N°046-2009-AG- SENASA de fecha 19 de febrero de 2009, Jefatura Nacional del SENASA delegó funciones y atribuciones al Director General de la Ofi cina de Administración, Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA, y al Director de la Unidad de Logística; Que, mediante Resolución Jefatural N°0341-2011- AG-SENASA de fecha 08 de noviembre de 2011, Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades al Director General de la Ofi cina de Administración; Que, a fi n de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde actualizar y congregar en un solo cuerpo normativo la delegación de facultades a funcionarios del SENASA, que no sean privativas a la función del Jefe Nacional del SENASA, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que sean propias de dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº28411 aprobado por Decreto Supremo Nº304-2012-EF, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N°1017, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG y modifi catoria; y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, y de Secretaría Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA o el que haga sus veces, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de procesos de los selección para la contratación, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección. c) Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado. e) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado. f) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras. g) Aprobar la resolución de los contratos derivados de los procesos de selección, por la causal prevista en el contrato y en la normativa de contrataciones del Estado. h) Ejercer la representación legal del SENASA en la suscripción de los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir las adendas, de corresponder. i) Designar a los integrantes de los comités especiales y/o comités especiales permanentes de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría Técnica. j) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con la norma de contrataciones del Estado. k) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités especiales. l) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contratación pública. m) Aprobar la cancelación total o parcial de los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras. n) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de adjudicación directa selectiva y adjudicación de menor cuantía. o) Poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. p) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. q) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los contratos de obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado. r) Celebrar contratos de prestaciones complementarias de bienes y servicios. s) Ejercer representación legal del SENASA, ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. t) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones.