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El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546898 obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos que son establecidos por decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente; para tal efecto, determina las cuatro etapas a las cuales se encuentra sujeto el proceso de implementación del citado Organismo Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013- MINAM, se establecieron el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE, determinándose que la Tercera Etapa del citado proceso referida a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales se gestiona a través de la aprobación del Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, en Sesión Ordinaria N° 007/2014 del 07 de octubre de 2014, el Consejo Directivo del SENACE aprobó la propuesta del Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, por lo que corresponde emitir la presente norma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para la Inversiones Sostenibles - SENACE; y, el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE 1.1 Apruébese el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968, de acuerdo al siguiente detalle: CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES AL SENACE 2015-2020 AUTORIDAD SECTORIAL SUBSECTOR FECHA DE INICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA Ministerio de Energía y Minas Energía Segundo Trimestre del año 2015 Minería Segundo Trimestre del año 2015 Ministerio de Transportes y Comunicaciones Transportes Cuarto Trimestre del año 2015 Ministerio de Agricultura y Riego Agricultura Segundo Trimestre del año 2016 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Vivienda y Construcción Cuarto Trimestre del año 2016 Saneamiento Segundo Trimestre del año 2017 Ministerio de la Producción Industria Cuarto Trimestre del año 2017 Pesca Segundo Trimestre del año 2018 Ministerio de Salud Salud Segundo Trimestre del año 2019 Ministerio de Transportes y Comunicaciones Comunicaciones Cuarto Trimestre del año 2019 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Comercio Exterior y Turismo Segundo Trimestre del año 2020 Ministerio de Defensa Defensa Cuarto Trimestre del año 2020 1.2 La citada transferencia de funciones comprende: a) La revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados. b) La administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. c) La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certifi caciones ambientales concedidas o denegadas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certifi caciones Ambientales a cargo del SENACE. Artículo 2.- Constitución de las comisiones de transferencia 2.1 Dentro del plazo máximo de tres (03) días útiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deberán designar a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación. 2.2 La Comisión de Transferencia estará conformada por los siguientes integrantes: - Tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales estarán el(la) Director(a) de Certifi cación Ambiental y el(la) Director(a) de Registros Ambientales; uno de los cuales presidirá la Comisión de Transferencia; y, - Tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial. 2.3 Los integrantes de la Comisión de Transferencia serán designados por Resolución de los Titulares del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente. 2.4 EI proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE y al cronograma del proceso de transferencia que apruebe la Comisión de Transferencia. Artículo 3.- Transferencia de recursos destinados al ejercicio de las funciones Como resultado de los procesos de transferencia de funciones, las Autoridades Sectoriales transferirán el acervo documentario, información ordenada y demás recursos que faciliten el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 4.- Aprobación de la culminación del proceso de transferencia La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formalizará mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que serán publicadas en el Diario Ofi cial “EI Peruano”. Dichas resoluciones deberán consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales. A partir de dicho momento, éste se hará cargo de la clasifi cación anticipada en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en coordinación con el sector correspondiente. Artículo 5.- Financiamiento Las acciones que realicen las Autoridades Sectoriales y el SENACE, en el marco de los procesos de transferencia previstos en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Ambiente, de Energía y Minas, de Transportes y Comunicaciones, de Agricultura y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Salud, de Comercio Exterior y Turismo, y de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por la Autoridad Sectorial al momento de la conclusión de la transferencia de funciones al SENACE que son materia del presente decreto supremo, deben ser resueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento.