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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (18/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546897 En materia administrativa y recursos humanos: a) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas, bajo el régimen laboral de la actividad privada, correspondiente a las plazas de las categorías: profesional (IV, III, II y I), técnico (III, II y I) y auxiliar. b) Emitir Resoluciones Directorales por extinción de vínculo laboral, según las causas contenidas en el artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, que correspondan a las plazas de las categorías detalladas en el literal precedente. c) Expedir Resoluciones Directorales tendientes al cumplimiento de sus fi nes y objetivos dentro del ámbito de su competencia, conforme al artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA. d) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a los permisos y licencias de los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, previo informe favorable del jefe inmediato. e) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales de los trabajadores de la entidad. f) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y/o sus respectivas adendas, prórrogas y/o modifi catorias, regulados por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi catorias. g) Suscribir los documentos necesarios para la extinción del contrato administrativo de servicios, de acuerdo a los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y modifi catorias. h) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N°728, que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Esta facultad no incluye efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el titular de la Entidad. i) Representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Seguro Social de Salud del Perú – ESSALUD, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR y/o ante cualquier tipo de autoridad y/o entidad para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, reclamos y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores entre otras pretensiones administrativas, que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones de la entidad. j) Representar a la entidad ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para la presentación de los estados fi nancieros y presupuestales. k) Representar a la entidad ante cualquier institución privada o mixta, dentro del ámbito de sus competencias. l) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del SENASA, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios y adendas correspondientes, previa justifi cación del Órgano competente. Artículo 2º.- Delegar en el Director de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración del SENASA o el que haga sus veces, las siguientes facultades: a) Aprobar las Bases de los procesos de selección de las adjudicaciones de menor cuantía. Artículo 3º.- Facultar al Director General de la Ofi cina de Administración o el que haga sus veces emitir directivas para la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 4º.- Facultar a los Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA las funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento, tales como: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que les corresponde ejecutar. b) Autorizar la realización de los procesos de selección de adjudicación de menor cuantía y adjudicación directa selectiva, así como aprobar las bases de éstos que eleven los comités especiales y especiales permanentes para la adquisición y/o contratación de bienes y/o servicios y ejecución de obras. c) Aprobar la resolución de los contratos derivados de los procesos de selección ejecutados, por caso fortuito o fuerza mayor así como por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista. d) Designar a los integrantes de los comités especiales y comités especiales permanentes de los procesos de selección de adjudicación de menor cuantía y adjudicación directa selectiva, que las respectivas direcciones tengan a su cargo. Artículo 5º.- El Director General de la Ofi cina de Administración, los Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA y el Director de la Ofi cina de Logística, deberán informar trimestralmente al Jefe Nacional del SENASA sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 6º.- Facultar a la Secretaria Técnica del SENASA para realizar acciones de seguimiento y coordinación de las funciones delegadas, previa instrucción de Jefatura Nacional. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 046-2009-AG-SENASA y la Resolución Jefatural N° 341-2011-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1201176-1 AMBIENTE Aprueban el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968 DECRETO SUPREMO N° 006-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29968, crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados que comprenden proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcción de obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece como funciones generales del SENACE, entre otras, la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, así como la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales y del Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certifi caciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 señala que el proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de