Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

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Articulo 3°.- Responsabilidades administrativas y legales La omision en la MORDAZA de los resultados de las acciones de saneamiento contable sera comunicada a los organismos de control y de defensa juridica del Estado, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuadragesima Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014. Articulo 4º.- Derogacion. Derogar el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 012-2014-EF/51.01 y el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 013-2014-EF/51.01, asi como todo lo que se oponga a la presente Resolucion. Articulo 5º.- Difusion en el MORDAZA Institucional del Ministerio. Difundir la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: http://www.mef. gob.pe en la misma fecha de publicacion que en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Contabilidad Publica 1201872-1

CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al ejercicio fiscal 2009, aprueba las acciones de saneamiento de la informacion contable en el Sector Publico, y las Leyes N° 29812, N° 29951 y N° 30114, leyes del Presupuesto del Sector Publico de los anos 2012, 2013 y 2014, amplian la vigencia del articulo 3º de la Ley Nº 29608; Que, se han culminado las acciones de saneamiento contable el 31 de diciembre de 2014, al haberse vencido el plazo de la MORDAZA prorroga dispuesta en la Cuadragesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; Que, la MORDAZA de los resultados del saneamiento contable, dispuesto en la Cuadragesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, comprende hasta el 31 de marzo de 2015. Que, el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 0122014-EF/51.01 y el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 013-2014-EF/51.01, disponen que los Titulares de las Entidades Gubernamentales y Empresariales del Estado, efectuaran el procedimiento para culminar el MORDAZA de saneamiento contable; Que, considerando la normatividad sobre saneamiento contable emitida por la Direccion General de Contabilidad Publica y su aplicacion en el Modulo de Saneamiento Contable ­ SISCO, es necesario emitir las precisiones para dar por concluido el MORDAZA de saneamiento contable; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad, en coordinacion con la Direccion de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, Direccion de Gobiernos Locales y Direccion de Empresas Publicas; y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Culminacion del Saneamiento Contable Las entidades gubernamentales y las empresas del Estado, emitiran una Resolucion o Acuerdo de Directorio, segun corresponda, suscrito por el Titular de la entidad publica; indicando la culminacion del saneamiento contable segun lo informado por el Comite de Saneamiento Contable, la registraran en el Modulo de Saneamiento Contable ­ SISCO en el MORDAZA de documento "Culminacion" y la remitiran a la Direccion General de Contabilidad Publica ­ DGCP adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del indicado Modulo, a mas tardar el 31 de marzo de 2015. Las entidades publicas que no hayan necesitado realizar acciones de saneamiento contable, emitiran una Resolucion o Acuerdo de Directorio, segun corresponda, suscrito por el Titular de la entidad publica; en la que indicaran las razones por las cuales no ameritaron realizarlas. La Resolucion se registrara en el Modulo de Saneamiento Contable ­ SISCO en el MORDAZA de documento "Culminacion" y se remitira a la Direccion General de Contabilidad Publica ­ DGCP a mas tardar el 31 de marzo de 2015. Articulo 2º.- Entidades Publicas que no culminaron sus acciones de saneamiento contable. Las entidades gubernamentales y las empresas del Estado, que cuenten con acciones de saneamiento contable sin culminar, emitiran una Resolucion o Acuerdo de Directorio, segun corresponda, suscrito por el Titular de la entidad publica, indicando el grado de cumplimiento del referido MORDAZA, registrando la Resolucion en el Modulo SISCO en el MORDAZA de documento "Cuenta" y la remitiran a la DGCP, adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del mencionado Modulo, a mas tardar el 31 de marzo de 2015. Las entidades gubernamentales que tienen mas de una Unidad Ejecutora emitiran la Resolucion indicando el grado de cumplimiento de las acciones de saneamiento contable de todas sus Unidades Ejecutoras; registrandola en el indicado Modulo en el MORDAZA de documento "Cuenta" y la remitiran a la DGCP, adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del mencionado Modulo, a mas tardar el 31 de marzo de 2015.

Aprueban los Contenidos Minimos Especificos de estudios de preinversion a nivel de Perfil de los Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento que se detallan en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 001-2015-PCM
RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2015-EF/63.01 MORDAZA, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 127° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado mediante del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Inversion Publica, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el numeral 6.3 del articulo 6° de la mencionada Ley Nº 27293, senala que la elaboracion del Perfil es obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden o no ser requeridas dependiendo de las caracteristicas del Proyecto de Inversion Publica; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, senalan que la Direccion General de Inversion Publica establece los niveles minimos de estudios de preinversion que requieren los Proyectos de Inversion para su declaracion de viabilidad, asi como las metodologias generales y especificas para la formulacion y evaluacion de proyectos, normas tecnicas y parametros de evaluacion; Que, el Decreto Supremo N° 001-2015-PCM crea el Grupo de Trabajo Multisectorial para el estimulo de las inversiones en saneamiento en las provincias de MORDAZA y Callao, y autoriza a declarar la viabilidad de proyectos de inversion publica en saneamiento con estudio de preinversion a nivel de Perfil, senalando en su octavo considerando que resulta necesario establecer la priorizacion de los cinco (05) Proyectos de Inversion Publica comprendidos en su Anexo 2 y que tienen por

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