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El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546909 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fi scal 2009, aprueba las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, y las Leyes N° 29812, N° 29951 y N° 30114, leyes del Presupuesto del Sector Público de los años 2012, 2013 y 2014, amplían la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608; Que, se han culminado las acciones de saneamiento contable el 31 de diciembre de 2014, al haberse vencido el plazo de la última prórroga dispuesta en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; Que, la presentación de los resultados del saneamiento contable, dispuesto en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, comprende hasta el 31 de marzo de 2015. Que, el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 012- 2014-EF/51.01 y el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 013-2014-EF/51.01, disponen que los Titulares de las Entidades Gubernamentales y Empresariales del Estado, efectuarán el procedimiento para culminar el proceso de saneamiento contable; Que, considerando la normatividad sobre saneamiento contable emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública y su aplicación en el Módulo de Saneamiento Contable – SISCO, es necesario emitir las precisiones para dar por concluido el proceso de saneamiento contable; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, en coordinación con la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, Dirección de Gobiernos Locales y Dirección de Empresas Públicas; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Culminación del Saneamiento Contable Las entidades gubernamentales y las empresas del Estado, emitirán una Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, suscrito por el Titular de la entidad pública; indicando la culminación del saneamiento contable según lo informado por el Comité de Saneamiento Contable, la registrarán en el Módulo de Saneamiento Contable – SISCO en el tipo de documento “Culminación” y la remitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del indicado Módulo, a más tardar el 31 de marzo de 2015. Las entidades públicas que no hayan necesitado realizar acciones de saneamiento contable, emitirán una Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, suscrito por el Titular de la entidad pública; en la que indicarán las razones por las cuales no ameritaron realizarlas. La Resolución se registrará en el Módulo de Saneamiento Contable – SISCO en el tipo de documento “Culminación” y se remitirá a la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP a más tardar el 31 de marzo de 2015. Artículo 2º.- Entidades Públicas que no culminaron sus acciones de saneamiento contable. Las entidades gubernamentales y las empresas del Estado, que cuenten con acciones de saneamiento contable sin culminar, emitirán una Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, suscrito por el Titular de la entidad pública, indicando el grado de cumplimiento del referido proceso, registrando la Resolución en el Módulo SISCO en el tipo de documento “Cuenta” y la remitirán a la DGCP, adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del mencionado Módulo, a más tardar el 31 de marzo de 2015. Las entidades gubernamentales que tienen más de una Unidad Ejecutora emitirán la Resolución indicando el grado de cumplimiento de las acciones de saneamiento contable de todas sus Unidades Ejecutoras; registrándola en el indicado Módulo en el tipo de documento “Cuenta” y la remitirán a la DGCP, adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del mencionado Módulo, a más tardar el 31 de marzo de 2015. Artículo 3°.- Responsabilidades administrativas y legales La omisión en la presentación de los resultados de las acciones de saneamiento contable será comunicada a los organismos de control y de defensa jurídica del Estado, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014. Artículo 4º.- Derogación. Derogar el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 012-2014-EF/51.01 y el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 013-2014-EF/51.01, así como todo lo que se oponga a la presente Resolución. Artículo 5º.- Difusión en el Portal Institucional del Ministerio. Difundir la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef. gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1201872-1 Aprueban los Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento que se detallan en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 001-2015-PCM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2015-EF/63.01 Lima, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el numeral 6.3 del artículo 6° de la mencionada Ley Nº 27293, señala que la elaboración del Perfi l es obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden o no ser requeridas dependiendo de las características del Proyecto de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señalan que la Dirección General de Inversión Pública establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, el Decreto Supremo N° 001-2015-PCM crea el Grupo de Trabajo Multisectorial para el estímulo de las inversiones en saneamiento en las provincias de Lima y Callao, y autoriza a declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública en saneamiento con estudio de preinversión a nivel de Perfi l, señalando en su octavo considerando que resulta necesario establecer la priorización de los cinco (05) Proyectos de Inversión Pública comprendidos en su Anexo 2 y que tienen por