Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

546900
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, tiene por objeto la administracion de areas acuaticas, las actividades que se realizan en el medio acuatico, las naves, artefactos navales, instalaciones acuaticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, la proteccion del medio ambiente acuatico, y reprimir las actividades ilicitas en el ambito de su jurisdiccion, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, el Articulo 19 de la MORDAZA legal precitada establece que la Autoridad Maritima Nacional ejerce la potestad sancionadora por la comision de infracciones al citado Decreto Legislativo, su reglamento y normas complementarias que se cometan por accion u omision que afecte: i) la proteccion y seguridad de la MORDAZA humana en el ambito acuatico; ii) la prevencion y proteccion del ambiente acuatico; iii) el control y vigilancia del trafico acuatico y la seguridad y proteccion de la navegacion en el ambito acuatico; Que, el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de Noviembre de 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece en el Articulo 749 que la Autoridad Maritima Nacional inicia de oficio el procedimiento administrativo, entre otros, por la imposicion de sanciones a las infracciones al citado Decreto Legislativo, al Reglamento y otras normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Peru es Parte; Que, el Articulo 786 del Decreto Supremo precitado, senala que las infracciones a las normas legales son sancionadas de acuerdo a lo indicado en la tabla de infracciones y sanciones, que se describen en el Anexo que forma parte integrante del Reglamento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 0116-2008/ DCG de fecha 28 de febrero de 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas aprobo los formatos de Papeleta de Multa y Aviso de Infraccion en aplicacion a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-DE/MGP que aprobo el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y el Decreto Supremo N° 045-DE/MGP que aprobo la Tabla de Multas de Capitanias, dispositivos legales que fueron derogados mediante Decreto N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre de 2014; Que, con la finalidad que las capitanias de puerto y las unidades guardacostas apliquen correctamente las infracciones y sanciones a traves de los documentos oficiales (formatos), acorde a la normativa nacional vigente, es necesario aprobar los formatos de Aviso de Infraccion y Papeleta de Multa; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Normativa, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE Articulo 1º.- Apruebese el formato "Aviso de Infraccion" a ser utilizado por las capitanias de puerto y unidades guardacostas, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo I de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Apruebese el formato "Papeleta de Multa" a ser utilizado por las capitanias de puerto, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo II de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ Autoridad Maritima Nacional (www.dicapi.mil.pe). Articulo 4º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral N° 116-2008 de fecha 28 de febrero de 2008 y todas las normas que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral. Registrese y Publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA POMAR MORDAZA Vicealmirante Director General de Capitanias y Guardacostas 1201187-1

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban metas e indicadores de desempeno para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Politicas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social durante el ano 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2015-MIDIS MORDAZA, 17 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 077-2015-MIDIS/VMPES, emitido por el Viceministerio de Politicas y Evaluacion Social, el Memorando N° 073-2015-MIDIS/VMPS, emitido por el Viceministerio de Prestaciones Sociales, y el Informe N° 64-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura basica; Que, en tal sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 6 de la Ley N° 29792, son competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias, se establecen las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo con el articulo 3 del citado Decreto Supremo, mediante Resolucion Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicaran las metas concretas y los indicadores de desempeno para evaluar semestralmente el cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, de acuerdo con el referido MORDAZA normativo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinacion con el Viceministerio de Politicas y Evaluacion Social, el Viceministerio de Prestaciones Sociales, y los programas sociales del Ministerio, ha elaborado las metas concretas y los indicadores de desempeno para evaluar semestralmente el cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar las metas e indicadores de desempeno para evaluar semestralmente el cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Con el visado del Viceministerio de Politicas y Evaluacion Social, del Viceministerio de Prestaciones Sociales, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 027-2007PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de Metas e Indicadores de Desempeno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.