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El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546900 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Artículo 19 de la norma legal precitada establece que la Autoridad Marítima Nacional ejerce la potestad sancionadora por la comisión de infracciones al citado Decreto Legislativo, su reglamento y normas complementarias que se cometan por acción u omisión que afecte: i) la protección y seguridad de la vida humana en el ámbito acuático; ii) la prevención y protección del ambiente acuático; iii) el control y vigilancia del tráfi co acuático y la seguridad y protección de la navegación en el ámbito acuático; Que, el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de Noviembre de 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece en el Artículo 749 que la Autoridad Marítima Nacional inicia de ofi cio el procedimiento administrativo, entre otros, por la imposición de sanciones a las infracciones al citado Decreto Legislativo, al Reglamento y otras normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es Parte; Que, el Artículo 786 del Decreto Supremo precitado, señala que las infracciones a las normas legales son sancionadas de acuerdo a lo indicado en la tabla de infracciones y sanciones, que se describen en el Anexo que forma parte integrante del Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 0116-2008/ DCG de fecha 28 de febrero de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobó los formatos de Papeleta de Multa y Aviso de Infracción en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-DE/MGP que aprobó el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y el Decreto Supremo N° 045-DE/MGP que aprobó la Tabla de Multas de Capitanías, dispositivos legales que fueron derogados mediante Decreto N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre de 2014; Que, con la fi nalidad que las capitanías de puerto y las unidades guardacostas apliquen correctamente las infracciones y sanciones a través de los documentos ofi ciales (formatos), acorde a la normativa nacional vigente, es necesario aprobar los formatos de Aviso de Infracción y Papeleta de Multa; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Ofi cina de Normativa, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese el formato “Aviso de Infracción” a ser utilizado por las capitanías de puerto y unidades guardacostas, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo I de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Apruébese el formato “Papeleta de Multa” a ser utilizado por las capitanías de puerto, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo II de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – Autoridad Marítima Nacional (www.dicapi.mil.pe). Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 116-2008 de fecha 28 de febrero de 2008 y todas las normas que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Regístrese y Publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas 1201187-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban metas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social durante el año 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2015-MIDIS Lima, 17 de febrero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 077-2015-MIDIS/VMPES, emitido por el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, el Memorando N° 073-2015-MIDIS/VMPS, emitido por el Viceministerio de Prestaciones Sociales, y el Informe N° 64-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, en tal sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 29792, son competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modifi catorias, se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia; Que, de acuerdo con el referido marco normativo, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, el Viceministerio de Prestaciones Sociales, y los programas sociales del Ministerio, ha elaborado las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar las metas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, del Viceministerio de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 027-2007- PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Metas e Indicadores de Desempeño