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El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546904 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2015, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2015-EF/50 Lima, 17 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución; Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias, señala que constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias exceptuando a Lima Metropolitana, y las universidades públicas de esas jurisdicciones para fi nes de investigación; Que, el artículo 4 de la Ley 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del FOCAM entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Ley, dispone que el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado Peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en dicha Ley a los gobiernos locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali y a las universidades públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible; Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y Ucayali; Que, asimismo, el citado artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28451, establece que los índices de distribución del FOCAM se determinaran anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; para lo cual, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; asimismo, el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito benefi ciario del FOCAM; y la Asamblea Nacional de Rectores proporcionará la relación de universidades públicas benefi ciarias de los recursos del FOCAM; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2015, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 038-2015-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 146-2015-MEM/ DGH; y por el Ministerio de Educación mediante Ofi cio N° 050-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, en este último caso, en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que constituyó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2015; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2015, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando Lima Metropolitana, y Ucayali, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES AÑO FISCAL 2015 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE LEY Nº 28451 TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 0.0243740430 ACOCRO 0.0079370380 ACOS VINCHOS 0.0022913153 CARMEN ALTO 0.0008983937 CHIARA 0.0073705999 OCROS 0.0006725442 PACAYCASA 0.0003436753 QUINUA 0.0008040881 SAN JOSE DE TICLLAS 0.0003255003 SAN JUAN BAUTISTA 0.0025955397 SANTIAGO DE PISCHA 0.0001972291 SOCOS 0.0029392309