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El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546956 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y en concordancia con el Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen Rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus Bienes y Rentas, concordante con los Artículos 56º y 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el inciso a) de los Artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable que los contribuyentes del Impuesto Predial, están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que la actualización de los valores de predios por la municipalidad sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial del 2015, según corresponda y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto, de acuerdo al inciso a) del Artículo 15º, concordante con la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final de la Ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, de conformidad con el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la declaración jurada tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por la Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Que, para determinar la base imponible, para efectos del Impuesto Predial en concordancia con el Artículo 11º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004.EF; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha aprobado y publicado el 30 de octubre del 2014, la Resolución Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA que Aprueba los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación para la Costa, Sierra y Selva; La Resolución Ministerial Nº 368-2014-VIVIENDA que Aprueba los Planos Básicos Arancelarios de Terreno de Diversas Localidades del País; Resolución Ministerial Nº 371-2014-VIVIENDA que Aprueba los Valores Ofi ciales de Terrenos Rústicos; así también la Resolución Nº 126- 2007-VIVIENDA de fecha 13-05-2007 que Aprobó las Tablas de Depreciación por Antigüedad y Estados de Conservación según el material predominante; Que, a partir del 1º de enero del año 2015, se ha establecido el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en Normas Tributarias, siendo esta de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 3,850.00) según lo establece el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF de fecha 30-12-2014; En uso de las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 Artículo Primero.- INICIO Y OFICIALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA TRIBUTARIA 2015.- Aprobar la iniciación y ofi cialización de la Campaña Tributaria 2015. Artículo Segundo.- EMISIÓN Y ENTREGA A DOMICILIO.- Autorizar la emisión mecanizada a domicilio de la Declaración Jurada del Autoavaluo del Impuesto Predial, la Actualización de los Valores, la Determinación del Impuesto y el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, utilizando la base registral de la Ofi cina de Informática y las que otorguen mayor información en lo que corresponde a la determinación del Impuesto Predial, facúltese la actualización de los valores de los predios, disponiendo su distribución a domicilio, considerando para este caso lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Artículo Tercero.- COSTOS DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y ENTREGA A DOMICILIO.- Establecer en la Jurisdicción de Santa María, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015, abonaran el importe de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada, el monto equivalente al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, fíjese en S/. 10.00 en nuevos soles (0.26 % de la UIT); y el 0.13 % de la UIT para cada anexo adicional en S/. 5.00 nuevos soles. Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el monto equivalente al 0.195 % de la UIT, S/. 7.50 nuevos soles por la Declaración Jurada. Fíjese en 0.063 % de la UIT vigente, (S/. 2.40); monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de derecho de emisión mecanizada y distribución a domicilio de los Arbitrios de Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines por cada predio correspondiente al ejercicio 2015. Artículo Cuarto.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establézcase el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 23.10). Artículo Quinto.- APLIQUESE, la Escala Progresiva para el Cálculo del Impuesto Predial del año 2015. UIT S/. 3,850 vigente EN UIT EN NUEVOS SOLES ALÍ- CUOTA IMPUESTOS PARCIAL ACUMU- LADO Hasta 3 UIT 11,550 0.2 % 23.10 Mínimo Más de 3 UIT – 15 UIT Más de 11,551 hasta 57,750 0.2 % 92.40 115.50 Más de 15 UIT – 60 UIT Más de 57,751 hasta 231,000 0.6 % 1,039.50 1,155.00 Más de 60 UIT Más de 231,001 1.0 % 1,155.01 Artículo Sexto.- APLÍQUESE, el Valor Arancelario de los Terrenos de Áreas Urbanas aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, ANEXO Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza y que consta de 04 folios. Artículo Séptimo.- APRUÉBESE, el Valor Arancelario de los Terrenos Urbanos no comprendidos en los Valores Arancelarios de Terrenos de Áreas Urbanas aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, asignándole el valor más próximo de la zona o vía y tomando como referencia el arancel de menor valor aprobado por la mencionada institución, ANEXO Nº 02 que forma parte integrante de la presente ordenanza y que consta de 04 folios. Artículo Octavo.- DISPONER la presentación de las Declaraciones Juradas y su recepción hasta el 27 de febrero del 2015, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido el año próximo pasado predios rústicos