Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y en concordancia con el Articulo II Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipales Provinciales y Distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen Rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus Bienes y Rentas, concordante con los Articulos 56º y 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el inciso a) de los Articulos 14º y 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estable que los contribuyentes del Impuesto Predial, estan obligados a presentar Declaracion Jurada anualmente hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, salvo que la Municipalidad establezca una prorroga, precisando ademas que la actualizacion de los valores de predios por la municipalidad sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual del Impuesto Predial del 2015, segun corresponda y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto, de acuerdo al inciso a) del Articulo 15º, concordante con la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Final de la Ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, de conformidad con el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la declaracion jurada tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por la Ley, Reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA con rango similar, el cual podra constituir la base de determinacion de la obligacion tributaria, precisando que los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria. Que, para determinar la base imponible, para efectos del Impuesto Predial en concordancia con el Articulo 11º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004.EF; el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ha aprobado y publicado el 30 de octubre del 2014, la Resolucion Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA que Aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para la Costa, MORDAZA y Selva; La Resolucion Ministerial Nº 368-2014-VIVIENDA que Aprueba los Planos Basicos Arancelarios de Terreno de Diversas Localidades del Pais; Resolucion Ministerial Nº 371-2014-VIVIENDA que Aprueba los Valores Oficiales de Terrenos Rusticos; asi tambien la Resolucion Nº 1262007-VIVIENDA de fecha 13-05-2007 que Aprobo las Tablas de Depreciacion por Antiguedad y Estados de Conservacion segun el material predominante; Que, a partir del 1º de enero del ano 2015, se ha establecido el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en Normas Tributarias, siendo esta de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 3,850.00) segun lo establece el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF de fecha 30-12-2014; En uso de las facultades conferidas en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA MORDAZA DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL ANO 2015 Articulo Primero.- INICIO Y OFICIALIZACION DE LA MORDAZA TRIBUTARIA 2015.- Aprobar la iniciacion y oficializacion de la MORDAZA Tributaria 2015.

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

Articulo Segundo.- EMISION Y ENTREGA A DOMICILIO.Autorizar la emision mecanizada a domicilio de la Declaracion Jurada del Autoavaluo del Impuesto Predial, la Actualizacion de los Valores, la Determinacion del Impuesto y el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, utilizando la base registral de la Oficina de Informatica y las que otorguen mayor informacion en lo que corresponde a la determinacion del Impuesto Predial, facultese la actualizacion de los valores de los predios, disponiendo su distribucion a domicilio, considerando para este caso lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Articulo Tercero.- COSTOS DE LA EMISION MECANIZADA Y ENTREGA A DOMICILIO.Establecer en la Jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015, abonaran el importe de la emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada, el monto equivalente al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, fijese en S/. 10.00 en nuevos soles (0.26 % de la UIT); y el 0.13 % de la UIT para cada anexo adicional en S/. 5.00 nuevos soles. Para la obtencion de duplicados y/o copias establezcase el monto equivalente al 0.195 % de la UIT, S/. 7.50 nuevos soles por la Declaracion Jurada. Fijese en 0.063 % de la UIT vigente, (S/. 2.40); monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables tributarios, por concepto de derecho de emision mecanizada y distribucion a domicilio de los Arbitrios de Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines por cada predio correspondiente al ejercicio 2015. Articulo Cuarto.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.Establezcase el monto minimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 23.10). Articulo Quinto.- APLIQUESE, la Escala Progresiva para el Calculo del Impuesto Predial del ano 2015. UIT S/. 3,850 vigente
EN NUEVOS SOLES IMPUESTOS ALICUOTA PARCIAL ACUMULADO 0.2 % 23.10 Minimo 92.40 1,039.50 1,155.01 115.50 1,155.00

EN UIT Hasta 3 UIT

11,550 Mas de 11,551 hasta 0.2 % 57,750 Mas de 15 UIT ­ 60 Mas de 57,751 hasta 0.6 % UIT 231,000 Mas de 60 UIT Mas de 231,001 1.0 % Mas de 3 UIT ­ 15 UIT

Articulo Sexto.- APLIQUESE, el Valor Arancelario de los Terrenos de Areas Urbanas aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, ANEXO Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza y que consta de 04 folios. Articulo Septimo.- APRUEBESE, el Valor Arancelario de los Terrenos Urbanos no comprendidos en los Valores Arancelarios de Terrenos de Areas Urbanas aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial Nº 367-2014-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, asignandole el valor mas proximo de la MORDAZA o via y tomando como referencia el arancel de menor valor aprobado por la mencionada institucion, ANEXO Nº 02 que forma parte integrante de la presente ordenanza y que consta de 04 folios. Articulo Octavo.- DISPONER la MORDAZA de las Declaraciones Juradas y su recepcion hasta el 27 de febrero del 2015, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido el ano proximo pasado predios rusticos

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