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El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546948 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 060-2015-GAJ-MDMM de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, los procedimientos administrativos disciplinarios en la Administración Pública se tramitan de conformidad a lo estipulado en la referida ley y sus normas reglamentarias; Que, mediante Informe Nº 060-2015-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica eleva el proyecto de Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios e informa que es necesaria su aprobación a efectos de adecuarnos, de acuerdo a nuestra estructura orgánica, al marco normativo establecido en la Ley Nº 30057, su Reglamento y demás normas vinculadas a la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el mismo que en ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEROGAR la Resolución de Gerencia Municipal Nº 050-2013-GM-MDMM, su modifi catoria y todos las normas que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Personal, la difusión del presente Reglamento a los funcionarios y servidores de la Institución. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1201488-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban exoneración de derechos para Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 380-MSI San Isidro, 11 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 0004-2015-060CM-SG/MSI, de fecha 14 de enero del 2015, emitido por la Coordinadora de Matrimonios; el Memorando N° 0007-2015-0600-SG/MSI, de fecha 14 de enero del 2015, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 0057-2015-0400-GAJ/MSI, de fecha 22 de enero del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 002-2015-CAJLS/MSI, de fecha 02 de febrero del 2015, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; Laborales y Sociales, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba exoneración de derechos para Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, estando próximo el aniversario de la creación política de nuestro distrito y, en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EXONERACIÓN DE DERECHOS PARA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- EXONERAR, a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del pago de derecho de tramitación del procedimiento “Matrimonio Civil Ordinario” establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza N° 372-MSI; y del pago de las tarifas municipales por “Certifi cado Médico Prenupcial”, “Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil”, “Emisión de Certifi cado Domiciliario”; así como de efectuar la publicación del “Edicto Matrimonial”. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma sea aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de San Isidro y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil, para la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” que se llevará a cabo el día sábado 18 de abril de 2015. Artículo Tercero.- DISPONER que la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” se rija por las disposiciones del Código Civil aplicables al Matrimonio Civil. Las personas que pretendan contraer Matrimonio Civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse al área de Coordinación de Matrimonios de la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro, para recabar la información que estimen pertinente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del Edicto Matrimonial con la relación de las parejas inscritas en el procedimiento de Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente Ordenanza.