Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 03 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 060-2015-GAJ-MDMM de enero del 2015, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a la Decima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil, a partir de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, los procedimientos administrativos disciplinarios en la Administracion Publica se tramitan de conformidad a lo estipulado en la referida ley y sus normas reglamentarias; Que, mediante Informe Nº 060-2015-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica eleva el proyecto de Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios e informa que es necesaria su aprobacion a efectos de adecuarnos, de acuerdo a nuestra estructura organica, al MORDAZA normativo establecido en la Ley Nº 30057, su Reglamento y demas normas vinculadas a la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el mismo que en ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DEROGAR la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 050-2013-GM-MDMM, su modificatoria y todos las normas que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Personal, la difusion del presente Reglamento a los funcionarios y servidores de la Institucion. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones su difusion, a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 1201488-1

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 0004-2015-060CM-SG/MSI, de fecha 14 de enero del 2015, emitido por la Coordinadora de Matrimonios; el Memorando N° 0007-2015-0600-SG/MSI, de fecha 14 de enero del 2015, emitido por la Secretaria General; el Informe N° 0057-2015-0400-GAJ/MSI, de fecha 22 de enero del 2015 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y el Dictamen N° 002-2015-CAJLS/MSI, de fecha 02 de febrero del 2015, emitido por la Comision de Asuntos Juridicos; Laborales y Sociales, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba exoneracion de derechos para Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, es una funcion basica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular politicas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promocion del matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru; Que, estando proximo el aniversario de la creacion politica de nuestro distrito y, en atencion a los considerandos MORDAZA mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institucion del matrimonio en nuestro distrito; y, Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los Articulos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EXONERACION DE DERECHOS PARA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- EXONERAR, a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del pago de derecho de tramitacion del procedimiento "Matrimonio Civil Ordinario" establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 372-MSI; y del pago de las tarifas municipales por "Certificado Medico Prenupcial", "Celebracion de Ceremonia de Matrimonio Civil", "Emision de Certificado Domiciliario"; asi como de efectuar la publicacion del "Edicto Matrimonial". Articulo Segundo.- DISPONER que la presente MORDAZA sea aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de San MORDAZA y cumplan con las formalidades y requisitos senalados en el Codigo Civil, para la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario" que se llevara a cabo el dia sabado 18 de MORDAZA de 2015. Articulo Tercero.- DISPONER que la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario" se rija por las disposiciones del Codigo Civil aplicables al Matrimonio Civil. Las personas que pretendan contraer Matrimonio Civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberan presentarse al area de Coordinacion de Matrimonios de la Secretaria General de la Municipalidad de San MORDAZA, para recabar la informacion que estimen pertinente. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del Edicto Matrimonial con la relacion de las parejas inscritas en el procedimiento de Matrimonio Civil Comunitario. Articulo Quinto.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte normas complementarias a la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban exoneracion de derechos para Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 380-MSI San MORDAZA, 11 de febrero del 2015

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