Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

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Asimismo se efectuara un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios, segun el siguiente detalle: a) 50% respecto de las deudas generadas hasta el ano 2009. b) 30% respecto de las deudas generadas desde el ano 2010 hasta el ano 2014. Articulo 5º.- Beneficio por el pago de Multas Tributarias. Todos los contribuyentes que registren deuda por Multas Tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda se les aplicara el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados que se encuentren en la via administrativa y, respecto del monto insoluto de la multa se le aplicara el 70% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la via ordinaria, que hayan sido aplicadas hasta el ano 2014. El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Articulo 6º.- Beneficio por pago de multas por MORDAZA de Declaraciones Juradas extemporaneas. Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas para actualizar y/o modificar cualquier MORDAZA y/o informaciones contenidas en sus Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad (sinceramiento de informacion), se le condonara el 90% del monto de la multa y el 100% de los intereses moratorios que hayan sido generadas por este concepto. Articulo 7º.- Fraccionamiento. Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podran suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podra condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente debera cancelar al momento de la suscripcion del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podra ser menor del 20% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podran ser divididas en montos que no MORDAZA menores a 3% de la UIT, siendo que la MORDAZA cuota no debera exceder como fecha de vencimiento el 30 de diciembre de 2015. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludiblemente generara la perdida del fraccionamiento. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podran incluir nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los parrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento en que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente articulo, carecera de efectos juridicos, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo autorice. Articulo 8º.- Reconocimiento. El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de las solicitudes presentadas pendientes de atencion, de reconsideracion, reclamacion, y/o apelacion ante la administracion. Cuando la deuda se encuentre impugnada o en queja ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberan presentar MORDAZA legalizada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los organos competentes para acogerse al beneficio. Articulo 9º.- Del procedimiento de cobranza coactiva. No gozaran de los beneficios otorgados por la presente ordenanza, las deudas que se encuentren en la oficina de ejecutoria coactiva. Articulo 10º.- Beneficio por el pago al contado de arbitrios del ano 2015. Excepcionalmente, los contribuyentes que cancelen al contado la deuda total de los arbitrios del ano Fiscal 2015

respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de Ley; Que, conforme al Articulo 41º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, excepcionalmente, podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion administrativa y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia. En esa linea, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza, crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los beneficios tributarios son disposiciones citadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/ o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Autoavaluo, el pago de multas y facilita la incorporacion de nuevos contribuyentes, ampliandose la base tributaria e incrementandose los recursos economicos institucional; Que, siendo uno de los objetivos de la actual administracion MORDAZA, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindandose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales MORDAZA de naturaleza tributaria, es que la Gerencia de Rentas propone la politica tributaria establecida en la presente Ordenanza; Que, con Informe Nº 003-2015-OAJ-MDSA de fecha 28 de enero del 2015, la Oficina de Asesoria Juridica brinda su opinion favorable con respecto al proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas, y recomienda se someta al Pleno del Concejo para su debate y aprobacion conforme a lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; el Concejo por mayoria, y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LA PROVINCIA DE CANETE Articulo 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un regimen de beneficios tributarios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el Distrito de San MORDAZA de la Provincia de Canete. Articulo 2º.- Alcance. Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago en la via administrativa con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del ejercicio fiscal 2014 y anos anteriores, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Beneficio por pago de Impuesto Predial. Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial hasta el ejercicio 2014, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicara el descuento del 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste. Articulo 4º.- Beneficio por pago de Arbitrios Municipales. Todos los contribuyentes que registren deuda por Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicara el descuento del 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste.

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