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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (18/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546953 respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, conforme al Artículo 41º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia. En esa línea, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza, crean modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los benefi cios tributarios son disposiciones citadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/ o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos benefi cios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucional; Que, siendo uno de los objetivos de la actual administración edil, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales sean de naturaleza tributaria, es que la Gerencia de Rentas propone la política tributaria establecida en la presente Ordenanza; Que, con Informe Nº 003-2015-OAJ-MDSA de fecha 28 de enero del 2015, la Ofi cina de Asesoría Jurídica brinda su opinión favorable con respecto al proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas, y recomienda se someta al Pleno del Concejo para su debate y aprobación conforme a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo por mayoría, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios tributarios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete. Artículo 2º.- Alcance. Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria pendientes de pago en la vía administrativa con la Municipalidad Distrital de San Antonio del ejercicio fi scal 2014 y años anteriores, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Benefi cio por pago de Impuesto Predial. Todos los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial hasta el ejercicio 2014, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicará el descuento del 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste. Artículo 4º.- Benefi cio por pago de Arbitrios Municipales. Todos los contribuyentes que registren deuda por Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les aplicara el descuento del 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste. Asimismo se efectuará un descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios, según el siguiente detalle: a) 50% respecto de las deudas generadas hasta el año 2009. b) 30% respecto de las deudas generadas desde el año 2010 hasta el año 2014. Artículo 5º.- Benefi cio por el pago de Multas Tributarias. Todos los contribuyentes que registren deuda por Multas Tributarias, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados que se encuentren en la vía administrativa y, respecto del monto insoluto de la multa se le aplicará el 70% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía ordinaria, que hayan sido aplicadas hasta el año 2014. El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda. Artículo 6º.- Benefi cio por pago de multas por presentación de Declaraciones Juradas extemporáneas. Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas para actualizar y/o modifi car cualquier dato y/o informaciones contenidas en sus Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad (sinceramiento de información), se le condonara el 90% del monto de la multa y el 100% de los intereses moratorios que hayan sido generadas por este concepto. Artículo 7º.- Fraccionamiento. Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 20% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a 3% de la UIT, siendo que la última cuota no deberá exceder como fecha de vencimiento el 30 de diciembre de 2015. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludiblemente generara la pérdida del fraccionamiento. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refi nanciamiento de deuda, al cual podrán incluir nuevas deudas y pagarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento en que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo autorice. Artículo 8º.- Reconocimiento. El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de las solicitudes presentadas pendientes de atención, de reconsideración, reclamación, y/o apelación ante la administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada o en queja ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente deberán presentar copia legalizada del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes para acogerse al benefi cio. Artículo 9º.- Del procedimiento de cobranza coactiva. No gozarán de los benefi cios otorgados por la presente ordenanza, las deudas que se encuentren en la ofi cina de ejecutoría coactiva. Artículo 10º.- Benefi cio por el pago al contado de arbitrios del año 2015. Excepcionalmente, los contribuyentes que cancelen al contado la deuda total de los arbitrios del año Fiscal 2015