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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (18/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546954 se les condonarán el 30% del monto insoluto, siempre que dicho pago lo efectúe hasta el 27 de febrero de 2015. Artículo 11º.- Plazo de vigencia. La vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 27 de febrero de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades. Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prorroga correspondiente si fuera necesario. Segunda.- Cumplimiento, Publicación y Difusión. Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas y sus Unidades dependientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación conforme a Ley, como a la Ofi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas la difusión de sus alcances en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Cañete; y a la Ofi cina de Informática, la correcta aplicación en el sistema informático y su difusión en el Portal Institucional www.munisanantonio.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1201443-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Fijan la Tasa de Interés Moratoria - TIM aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad ORDENANZA Nº 001-2015-MDSM/A Santa María, 30 de enero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2015, el Proyecto de Ordenanza sobre la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a los Tributos Municipales Administrados por la Municipalidad Distrital de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y concordado con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 3º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que las municipalidades perciben ingresos tributarios a través de impuestos, contribuciones y tasas; Que, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, vigencia 01 de marzo de 2010, fi jo en Uno y Dos Décimas por ciento (1.2 %) mensual la Tasa de Interés Moratoria – TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra; Que, el artículo 33º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF, señala la SUNAT fi jara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de la tributos administrativos por los Gobiernos Locales, la TIM SERA FIJADA POR Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; En uso de las facultadas conferidas por el artículo 9º+ numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con el voto unánime del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIA APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA Artículo Primero.- FÍJESE en Uno y Dos Décimas por ciento (1.2 %) mensual la Tasa de Interés Moratoria – TIM aplicable a las deudas tributarias correspondientes a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Santa María. Artículo Segundo.- La Tasa de Interés Moratoria – TIM establecida mediante la presente ordenanza, se mantendrá vigente en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no modifi que la cuantía de la tasa de interés moratoria aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional de los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Santa María. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Sistema e Informática y Ofi cina de Imagen Institucional la publicación y difusión en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa María la presente ordenanza, así como en el diario de mayor circulación de la Región. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde ANEXO Nº 001 CUADRO DE VALORES ARANCELARIOS PREDIOS URBANOS APROBADOS POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA – DISTRITO DE SANTA MARÍA AÑO 2015 (SEGÚN PLANO BÁSICO ARANCELARIO) ZONAS: ARANCEL S/. 2014 2015 1. Urb. Asoc. Los Cipreses 45.00 48.00 2. Urb. Los Jardines 100.00 106.00 3. Urb. Lever Pacocha I Etapa 100.00 106.00 4. Urb. Lever Pacocha II Etapa 100.00 106.00 5. Urb. Lever Pacocha III 100.00 106.00 6. Urb. Unizal 80.00 85.00 7. Urb. El Olivar 60.00 63.00 8. Urb. Los Ángeles 100.00 106.00 9. Urb. Los Cisne 100.00 106.00 10. Urb. San Francisco 100.00 106.00 11. Urb. Nuestra Señora de Fátima 40.00 42.00 12. San Bartolomé I Etapa 40.00 42.00 13. San Bartolomé II Etapa 40.00 42.00 AVENIDAS: 1. Av. Túpac Amaru de Av. La Paz al Ovalo 130.00 137.00 2. Av. Centenario de la 1ra cdra. a la Calle S/n 50.00 53.00 3. Av. Centenario: de calle S/n a Av. Ceferino Ramírez 50.00 53.00 4. Av. Centenario: de Av. Ceferino Ramírez a Av. Libertad 40.00 43.00 5. Av. San Martin de Porres de Carr. Panamericana a Nueva Panamericana 30.00 32.00 6. Av. San Martin de Porres: de Nueva Panamericana a Av. Libertad 20.00 21.00 7. Av. Perú: de la Panamericana la Nueva Panamericana 40.00 42.00 8. Av. Perú: de Nueva Panamericana a Av. Libertas 20.00 21.00 9. Av. La Paz: desde los ángeles a Av. Espinar 100.00 106.00