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El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546950 y retiro, y se incorporan nuevos códigos en el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS), tal es el caso del signado con el número 414, que reprime el pintado de calzadas, muros y superfi cies de bienes de dominio público o privado, sin excepciones, pues se propone preservar el orden y el ornato de la ciudad, pese a ello, la norma contiene alusiones al pintado y borrado de paredes en los artículos 2° y 8° y en los códigos 403 y 404, que no guardan coherencia con la prohibición, por lo que debe procederse a la rectifi cación del caso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, adoptando las formas y modalidades de publicación que corresponde al acto original; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXPRESA LA VOLUNTAD DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL RESPECTO A LA PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL A TRAVÉS DEL PINTADO DE CALZADAS, MUROS Y SUPERFICIES DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO Artículo Primero.- EXPRESAR la voluntad del Concejo Municipal del Distrito de San Miguel, contenida en la ordenanza N° 269-MDSM, que regula la propaganda electoral en el distrito durante el desarrollo de procesos electorales, esto es, PROHIBIR EN DEFINITIVA, todo pintado de calzadas, muros y superfi cies de bienes, sean de dominio público o privado, debiendo sujetarse a esta norma institucional, toda organización política, sin excepción. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material contenido en los artículos 2° y 8° de la ordenanza N° 269-MDSM, que regula la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito de San Miguel, quedando como sigue: “Artículo 2°.- Objetivo La Municipalidad Distrital de San Miguel, tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, sean partidos políticos, alianzas electorales o agrupaciones independientes, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo, permitiéndose la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito, con iguales espacios para todos los candidatos, facultándose el acceso a la instalación de paneles y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados y con iguales espacios para todas las opciones participantes. …// //… Artículo 8°.- Retiro de la propaganda Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles procederán a retirar la propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación de la propaganda electoral, caso contrario, la municipalidad procederá al retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupación política o candidato infractor.” Artículo Tercero.- RECTIFICAR el error material contenido en los códigos 403 y 404 del cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) aprobado por ordenanza N°236-MDSM, quedando como sigue: “ 403 Por no retirar elementos de publicidad en lugares públicos, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos Organización Política 100% Retiro de los elementos de publicidad electoral. Subgerencia de Estudios y Obras Públicas 404 Por no retirar elementos de publicidad en lugares privados, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos. Organización Política 100% Retiro de los elementos de publicidad electoral. Subgerencia de Obras Privadas. “ Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a las demás gerencias competentes el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1201172-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Aprueban remuneración mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores de la Municipalidad ACUERDO MUNICIPAL Nº 007-2015-MPC Cusco, 23 de enero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 025 – 2007 – PCM, precisa en su artículo 3.2., los pasos para efectos de aplicar el anexo señalado en el numeral 3.1.: a). Determinar la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral