Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2015 (18/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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y retiro, y se incorporan nuevos codigos en el cuadro unico de infracciones y sanciones (CUIS), tal es el caso del signado con el numero 414, que reprime el pintado de calzadas, muros y superficies de bienes de dominio publico o privado, sin excepciones, pues se propone preservar el orden y el ornato de la MORDAZA, pese a ello, la MORDAZA contiene alusiones al pintado y borrado de MORDAZA en los articulos 2° y 8° y en los codigos 403 y 404, que no guardan coherencia con la prohibicion, por lo que debe procederse a la rectificacion del caso, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, adoptando las formas y modalidades de publicacion que corresponde al acto original; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º y 40° de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, el concejo municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXPRESA LA VOLUNTAD DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA RESPECTO A LA PROHIBICION DE PROPAGANDA ELECTORAL A TRAVES DEL PINTADO DE CALZADAS, MUROS Y SUPERFICIES DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO Articulo Primero.- EXPRESAR la voluntad del Concejo Municipal del Distrito de San MORDAZA, contenida en la ordenanza N° 269-MDSM, que regula la propaganda electoral en el distrito durante el desarrollo de procesos electorales, esto es, PROHIBIR EN DEFINITIVA, todo pintado de calzadas, muros y superficies de bienes, MORDAZA de dominio publico o privado, debiendo sujetarse a esta MORDAZA institucional, toda organizacion politica, sin excepcion. Articulo Segundo.- RECTIFICAR el error material contenido en los articulos 2° y 8° de la ordenanza N° " 403

El Peruano Miercoles 18 de febrero de 2015

269-MDSM, que regula la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito de San MORDAZA, quedando como sigue: "Articulo 2°.- Objetivo La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democraticas, MORDAZA partidos politicos, alianzas electorales o agrupaciones independientes, las cuales conforman la base de un sistema democratico y representativo, permitiendose la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en el distrito, con iguales espacios para todos los candidatos, facultandose el acceso a la instalacion de paneles y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados y con iguales espacios para todas las opciones participantes. ...// //... Articulo 8°.- Retiro de la propaganda Una vez concluido el MORDAZA electoral, las organizaciones politicas, en el plazo de 30 (treinta) dias habiles procederan a retirar la propaganda electoral, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba MORDAZA de la instalacion de la propaganda electoral, caso contrario, la municipalidad procedera al retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la agrupacion politica o candidato infractor." Articulo Tercero.- RECTIFICAR el error material contenido en los codigos 403 y 404 del cuadro unico de infracciones y sanciones (CUIS) aprobado por ordenanza N°236-MDSM, quedando como sigue: 100% Retiro de los Subgerencia de elementos de Estudios y Obras publicidad electoral. Publicas

404

Por no retirar elementos de Organizacion publicidad en lugares publicos, Politica luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos Por no retirar elementos de Organizacion publicidad en lugares privados, Politica luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos.

100%

Retiro de los Subgerencia de elementos de Obras Privadas. publicidad electoral.

"

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y a las demas gerencias competentes el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (www.munisanmiguel.gob.pe). Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA BLESS CABREJAS MORDAZA 1201172-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Aprueban remuneracion mensual del MORDAZA y monto de dietas de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO MUNICIPAL Nº 007-2015-MPC MORDAZA, 23 de enero de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia segun el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Decreto Supremo Nº 025 ­ 2007 ­ PCM, precisa en su articulo 3.2., los pasos para efectos de aplicar el anexo senalado en el numeral 3.1.: a). Determinar la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de la poblacion electoral

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