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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (18/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 18 de febrero de 2015 546951 emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página Web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe ), conforme a lo establecido en el artículo 4, literal e), de la Ley 28212; b)., Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala; c), otorgar a los alcaldes de municipalidades capitales de departamentos… según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma; d)., Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ½ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038 – 2006..”; Que, mediante Ofi cio Nº 00007 – 2015 – CG / ORCU, el Jefe (e) de la Ofi cina Regional de Control Cusco, se dirige al señor Alcalde la Municipalidad del Cusco, remitiendo copia del ofi cio 244 – 2014 – EF / 13.01, de fecha 30 de enero de 2014, que incluye el Informe Nº 042 – 2014 – EF / 53.01, elaborado por la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el antedicho Informe Nº 042 – 2014 – EF / 53.01, elaborado por la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se precisa en su articulado 2.2.4., que “…como parte de las medidas sobre todo concepto de los alcaldes, el 22 de marzo de 2007, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Separata Especial denominada Proyecciones de Remuneraciones de alcaldes a nivel distrital (por departamento, provincia, distrito), con carácter contributivo para la determinación de la retribución de cada alcalde, la cual señala la remuneración máxima que podrá percibir cada uno de los alcaldes a nivel nacional, orientándola a que el establecimiento de la asignación del monto de la remuneración se formula en base a la población del distrito…”; Que, además en el documento de la Dirección General de Recursos Públicos del MEF, se precisa en su articulado 2.2.5., se detalla “…siendo así, esta regla general no admite excepción y nos lleva a inferir que, para el caso particular del Alcalde del Cusco, la referencia debe estar vinculada a la población del Distrito del Cusco…”; Que, mediante Informe Nº 008 – 2015 – OGAJ / MPC, el Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial del Cusco, opina: “…Primero.- el Alcalde, conforme a Ley, percibe un ingreso máximo mensual, por todo concepto, en proporción a la población electoral de su circunscripción, ello conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 025 – 2007 – PCM, por cuanto su ingreso máximo se ajusta a la Escala IX del anexo de la citada norma, correspondiendo el ingreso a la suma de S/.5,850.00 monto al que corresponde un Agregado de Asignación Adicional, –por la condición de Alcalde de la Municipalidad Capital de Departamento–, equivalente a una (1) UISP (S/.2,600.00). correspondiendo un máximo de remuneración para el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco la suma de S/.8,450.00. Segundo.- Corresponde a los señores regidores la percepción de dietas, las mismas que no pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, incluyendo para dicho efecto la Asignación Adicional, correspondiendo un monto de S/.2,535.00…” Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Remuneración mensual correspondiente al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, por todo concepto durante el periodo 2015-2018, asciende a la suma de S/.8,450.00 (OCHO MIL CUATROCIENTO CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) y que, las Dietas de los Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, correspondiente al mismo periodo, ascienden a la suma de S/.2,535.00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTAICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las áreas administrativas, de la Municipalidad Provincial del Cusco, a adoptar las acciones y medidas que correspondan, a fi n de proceder con la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo Municipal. Comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS MOSCOSO PEREA Alcalde 1201549-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2015-MPH Mediante Ofi cio Nº 012-2015-MPH-SG, la Municipalidad Provincial de Huaral solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MPH, publicada en la edición del día 7 de febrero de 2015. SÉPTIMO CONSIDERANDO DICE: (…) unanimidad (…) DEBE DECIR: (…) mayoría (…) 1201588-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2015-MPH Mediante Ofi cio Nº 013-2015-MPH-SG, la Municipalidad Provincial de Huaral solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MPH, publicada en la edición del día 7 de febrero de 2015. DECIMO CUARTO CONSIDERANDO: DICE: (…) UNANIME (…) DEBE DECIR: (…) mayoría (…) 1201589-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Autorizan viaje del Alcalde a Bolivia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-MPMN Moquegua, 20 de enero de 2015