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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547026 DSFL-DGPA/MC, expresando su aceptación respecto al procedimiento realizado; Que, en el Informe Técnico N° 766-2014-DSFL-DGPA/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, recomienda modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1126/INC del 14 de mayo de 2010 en lo que se refi ere a las coordenadas UTM en Datum WGS 84 de ubicación del Sitio Arqueológico Pingollo Grande según los datos siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Pingollo Grande Cieneguilla 300614.64 8657684.99 Que, asimismo el citado Informe recomienda aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva), del Sitio Arqueológico Pingollo Grande, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pingollo Grande 03-2013 WGS84 3023.53 0.3023 220.18 Que, según los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que demuestran la necesidad de corregir la coordenada de ubicación del Monumento Arqueológico Prehispánico “Pingollo Grande” y establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal para su conservación, por lo que corresponde realizar la modifi catoria necesaria y aprobar el Expediente Técnico; Que, mediante Informe N° 085-2015-OGAJ-SG/MC la Ofi cina General de Asesoría Jurídica consideró que se debía delimitar el Monumento Arqueológico Prehispánico “Pingollo Grande” a efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1126/INC de fecha 14 de mayo de 2010 en lo que respecta a las coordenadas UTM en Datum WGS 84 de ubicación del Sitio Arqueológico Pingollo Grande según los datos siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Pingollo Grande Cieneguilla 300614.64 8657684.99 Artículo 2º.- Aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva), del Sitio Arqueológico Pingollo Grande, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pingollo Grande 03-2013 WGS84 3023.53 0.3023 220.18 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico Pingollo Grande, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a los propietarios, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1202246-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú, enfermeros y médico a Puerto Rico para recibir tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2015-DE/EP Lima, 19 de febrero de 2015 VISTOS: La Hoja de Recomendación Nº 004Y-6.a.4/15.00 y la Hoja de Recomendación N° 005Y-6.a.4/15.00, de fechas 26 de enero de 2015, respectivamente, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 451-2013-DE/ del 01 de setiembre de 2013, Resolución Suprema N° 107-2014-DE/ del 12 de marzo de 2014 y Resolución Suprema N° 603-2014-DE/ del 16 de octubre de 2014, se autorizaron, sucesivamente, los viajes al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte Crl EP Max Eduardo ESPINOZA SÁNCHEZ, con diagnóstico: Cuadriplejia Espástica ASIA B Secuelar por Traumatismo Vertebromedular a nivel C6-C7 (G82.4 CIE 10 OMS) y al Cap EP Elard SALINAS JAGUANDE, con diagnóstico: Paraplejia Espástica Nivel Neurológico T4 ASIA A post Traumatismo Vertebromedular por proyectil de arma de fuego en D6 (G82 CIE 10 OMS), intestino y vejiga neurogénica (N32 CIE 10 OMS) y portador de ileostomía (Z93.2 CIE 10 OMS); realizando la primera, segunda y tercera fases, de un total de cuatro fases de Terapia Electroneuromedular, Tratamiento Médico Alternativo Especializado, en el SAN JUAN PAIN CENTER DR. OSVALDO FONT, en Puerto Rico; Que, mediante Ofi cio N° 035 Y-11/5/15.00 y Ofi cio N° 036 Y-11/5/15.00, ambos de fecha 13 de enero de 2015, el General de Brigada Director General del Hospital Militar Central, remite al Comando de Salud del Ejército (COSALE), las Actas de Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los Informes Médicos, Resumen de Historias Clínicas y Peritajes Médicos Legales de los Ofi ciales antes nombrados, según los cuales los pacientes presentan mejoría clínica de parálisis en miembros superiores, con cierta mejoría electromiográfi ca, recomendándose continuar con la cuarta y última fase de la Terapia Electroneuromedular en el SAN JUAN PAIN CENTER DR. OSVALDO FONT, en Puerto Rico;