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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547020 Ruth Ibárcena Espinoza, como Secretaria Técnica de los órganos instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al abogado Daniel Homero Vargas Portilla, profesional de la Ofi cina General de Administración, contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los órganos instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros; cargo que desempeñará en adición a sus funciones. Artículo 3.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a la abogada Carmen Ruth Ibárcena Espinoza, al servidor designado en el artículo 2 de la presente Resolución, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1202786-1 Establecen precisiones para el proceso de transferencia de instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales y de sus recursos asociados RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 047-2014-PCM/SD Lima, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe N° 078-2014-PCM/SD-OTME, de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Miinistros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus normas modifi catorias; Que, para la transferencia de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y/o Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, sujetas a Mecanismos de Verifi cación, y de las Funciones Sectoriales del Gobierno Nacional, sujetas al Sistema de Acreditación, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, se aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006 mediante la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, en la cual se establecieron las disposiciones generales y los procedimientos para ejecutar la transferencia desde las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales; en cuyo marco se aprobaron Directivas Específi cas tanto para la transferencia de funciones sectoriales como para la transferencia de los Fondos, Programas y Proyectos precitados; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD: “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”; norma que unifi ca los procedimientos de transferencia existentes a la fecha de su dación, vinculando la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas a la transferencia previa de estas últimas en el marco del proceso de descentralización, además de permitir una adecuada gestión descentralizada intergubernamental de las funciones y servicios asociados, orientados al ciudadano; Que, la precitada disposición complementa a aquella dictada por la Secretaría de Descentralización, a través de la Resolución Nº 044-2008-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”; Que, acorde al último párrafo del numeral 1.1. del Apartado VI de la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD antes citada, se busca facilitar y operativizar el proceso de transferencia de instrumentos asociados a las funciones, en sus diversas modalidades, coadyuvando a un mejor desenvolvimiento de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 1.3. del Apartado VI de la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD antes citada, señala que la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de funciones y/o instrumentos vinculados a las mismas, es un procedimiento de carácter permanente, atendiendo a supuestos determinados, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD; Que, dicha Directiva N° 003-2008-PCM/SD establece en el literal d) del numeral 5.2 de su Apartado 5 que los Sectores que identifi quen recursos adicionales asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, en los Ciclos 2004 al 2007, y a los que se consideren en los próximos ciclos anuales, por efecto de la adecuación administrativa y organizacional de sus instituciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, deberán gestionar los dispositivos legales correspondientes para materializar su transferencia a los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de descentralización. Dichos recursos adicionales deberán ser considerados en las respectivas Actas de Entrega y Recepción y Actas Sustentatorias que se elaboren en la etapa de efectivización de las transferencias; y, en caso de haber concluido con las transferencias, deberán consignarse en Actas Sustentatorias adicionales, haciendo referencia a las actas que formalizaron dichas transferencias; Que, para estos efectos, debe tenerse en cuenta que, al haberse transferido a Los Gobiernos Regionales casi la totalidad de las 185 funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y a fi n de continuar con la descentralización administrativa, se introdujo en el año 2009 un nuevo enfoque basado en la “Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos”, el mismo que está descrito en el artículo 2º del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, donde cada nivel de gobierno (nacional, regional y local) asume un rol específi co en la línea de producción de los servicios que brinda el Estado, guardando concordancia con las funciones que tienen asignadas en sus respectivas leyes orgánicas, que vienen siendo materia de transferencia, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad y subsidiariedad; Que, asimismo, acorde al precitado artículo 2º del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, el desarrollo de la “Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos” comprende no solo el seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de la competencia o función transferida a los Gobiernos Regionales y Locales sino también su evaluación concertada con las Entidades Rectoras del Gobierno Nacional y la Sociedad Civil organizada, para la determinación e implementación de las Acciones de Mejora Continua que correspondan, lo que viene ocurriendo con la ejecución del Plan de Supervisión y Evaluación de las Competencias Sectoriales transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de