Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, los gastos por conceptos de pasajes y viaticos seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 013: Ministerio de Agricultura y Riego, segun lo indicado en la Nota Nº 017-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES de fecha 16 de febrero de 2015, emitido por el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, del 22 al 27 de febrero de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Total US$ US$ US$ 1,555.06 2,220.00 3,775.06 CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, la citada comisionada debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1202819-4

Suspenden la importacion de diversas mercancias pecuarias procedentes de Canada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de febrero de 2015 VISTOS: El INFORME-0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ, de fecha 05 de MORDAZA de 2015

Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas o enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 0272008-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, la informacion sanitaria nimal (WAHID) de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE consigna que en el Peru la Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) es una enfermedad "nunca senalada" y ademas que nuestro MORDAZA esta clasificado con la categoria de riesgo insignificante para la EEB, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11.4.3 del Codigo Sanitario de Animales terrestres de la OIE; Que, el INFORME-0009-2015-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de febrero de 2015, hace referencia a la informacion publicada por la Canadian Food Inspection Agency-CFIA, Autoridad Oficial Competente de Canada, donde se comunica la presencia de un caso de Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) en la provincia de MORDAZA, por lo tanto la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, las importaciones de bovinos vivos, carne y productos que contengan carne de bovino y menudencias y visceras de bovino y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehiculos al prion de la Encefalopatia Espongiforme bovina. De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; el Articulo 17º del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica;

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