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El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547022 Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 013: Ministerio de Agricultura y Riego, según lo indicado en la Nota Nº 017-2015-MINAGRI-OGPP/OPRES de fecha 16 de febrero de 2015, emitido por el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Carmen Enith Rodríguez Morales, especialista de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 22 al 27 de febrero de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: CARMEN ENITH RODRÍGUEZ MORALES Pasajes US$ 1,555.06 Viáticos US$ 2,220.00 Total US$ 3,775.06 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, la citada comisionada deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1202819-4 Suspenden la importación de diversas mercancías pecuarias procedentes de Canadá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de febrero de 2015 VISTOS: El INFORME-0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ, de fecha 05 de Mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que el SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027- 2008-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, la información sanitaria nimal (WAHID) de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE consigna que en el Perú la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) es una enfermedad “nunca señalada” y además que nuestro país está clasifi cado con la categoría de riesgo insignifi cante para la EEB, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11.4.3 del Código Sanitario de Animales terrestres de la OIE; Que, el INFORME-0009-2015-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de febrero de 2015, hace referencia a la información publicada por la Canadian Food Inspection Agency-CFIA, Autoridad Ofi cial Competente de Canadá, donde se comunica la presencia de un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la provincia de Alberta, por lo tanto la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda suspender por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de bovinos vivos, carne y productos que contengan carne de bovino y menudencias y vísceras de bovino y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos al prion de la Encefalopatía Espongiforme bovina. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; el Artículo 17º del Título V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, y modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;