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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547033 de operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos que, hasta antes de la vigencia del Decreto Legislativo 1167, estaban bajo su dependencia y que han sido transferidos al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente precisando las funciones de carácter general de los citados órganos desconcentrados, estableciendo la dependencia funcional de los mismos, así como el nivel de coordinación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, para la elaboración de sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos institucionales, en tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General (e); y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, en su calidad de órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, desempeñan las funciones de regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ejerciendo la autoridad sanitaria por delegación de la Alta Dirección. Artículo 2.- Las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, en su calidad de órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento de las acciones que se requieran para la operatividad de los sistemas administrativos en el ámbito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de aquéllas que, como Unidad Ejecutora a través de la cual se administran y ejecutan los recursos que fi nancian las actividades de ambas Direcciones de Salud, le corresponden a la Dirección de Salud II Lima Sur, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 048-2015/MINSA. Artículo 3.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA, en el extremo que corresponde a la dependencia funcional de las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, las cuales, considerando la naturaleza de sus funciones, dependerán funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Pública. Artículo 4.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como organismo público adscrito al Ministerio de Salud, coordinará sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. Artículo 5.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1202789-1 Aprueban a nivel nacional el “Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2015/MINSA Lima, 18 de febrero del 2015 Visto, el Expediente N° 14-077567-001, que contiene las Notas Informativas N° 180-2014-OGEI-OE/MINSA, 186-2014-OGEI-OE/MINSA, 206-2014-OE-OGEI-MINSA y 228-2014-OE/OGEI/MINSA de la Ofi cina General de Estadística e Informática, así como el Informe N° 311- 2014-DGSP-DAIS-EVN/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, entre otros instrumentos; Que, el Ministerio de Salud cuenta con seis (6) programas presupuestales, entre ellos, el Programa Articulado Nutricional que se viene ejecutando desde el año 2008 a nivel nacional y cuyo fi n es la reducción de la desnutrición infantil; Que, en el marco de la gestión basada en resultados, el Ministerio de Salud ha implementado la estrategia de la identifi cación nominal de niños menores de seis (6) años de edad a nivel distrital cuya denominación es “Padrón Nominal distrital de niños menores de seis (6) años de edad”, constituyéndose en un instrumento de programación de metas físicas con treinta y seis (36) variables; Que, el referido Padrón Nominal permite, entre otros, identifi car y hacer seguimiento de las niñas y niños, principalmente para las acciones de salud, con énfasis en los distritos más pobres, promoviendo el acceso a servicios básicos; determinar la meta física y meta fi nanciera, así como hacer la estimación de recursos; elaborar la cartera de clientes y sus características para asegurar una mejor entrega de productos de los programas presupuestales; contar con un instrumento de gestión y transacción económica; facilitar la oportunidad y efi cacia de las intervenciones sanitarias, educativas, de programas sociales, de identidad y de inversión del gobierno local y regional; y mejorar la ejecución de proyectos de inversión que estén directamente relacionados a la mejora de provisión de servicios públicos, al fortalecimiento de la ciudadanía, al desarrollo equitativo del país, así como a la inclusión social; Que, la Ofi cina General de Estadística e Informática, en colaboración con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, iniciaron la implementación del Padrón Nominal distrital de niñas/os menores de seis (6) años de edad, homologado y actualizado, que establecía treinta y seis (36) variables, de las cuales nueve (9) describen el lugar de atención, diez (10) la identifi cación y la afi liación del niño o niña a algún tipo de seguro, cuatro (4) la pertenencia a algún programa social y si están asistiendo a alguna institución educativa, cinco (5) la relación e identifi cación con el jefe de familia y ocho (8) muestran la identifi cación de la madre y el nivel de pobreza; Que, los objetivos del Padrón Nominal se encuentran dentro de los lineamientos de política de salud, como son el fortalecimiento del primer nivel de atención, mejora de la calidad de atención, prevención de enfermedades y promoción de la salud, orientado al cuidado infantil, lo que contribuirá con el logro de las metas sanitarias en el ámbito de aplicación del instrumento; Que, mediante los documentos de visto, la Ofi cina General de Estadística e Informática, ha propuesto que se reconozcan ofi cialmente a nivel nacional treinta y seis (36) variables del Padrón Nominal; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a nivel nacional el “Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad”, que consta de treinta y seis (36) variables, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.