Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2015 (20/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015

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2014-DGSP-DAIS-EVN/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 79° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, senala que el Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestion publica que vincula la asignacion de recursos a productos y resultados medibles a favor de la poblacion, que se implementa progresivamente a traves de los programas presupuestales, entre otros instrumentos; Que, el Ministerio de Salud cuenta con seis (6) programas presupuestales, entre ellos, el Programa Articulado Nutricional que se viene ejecutando desde el ano 2008 a nivel nacional y cuyo fin es la reduccion de la desnutricion infantil; Que, en el MORDAZA de la gestion basada en resultados, el Ministerio de Salud ha implementado la estrategia de la identificacion nominal de ninos menores de seis (6) anos de edad a nivel distrital cuya denominacion es "Padron Nominal distrital de ninos menores de seis (6) anos de edad", constituyendose en un instrumento de programacion de metas fisicas con treinta y seis (36) variables; Que, el referido Padron Nominal permite, entre otros, identificar y hacer seguimiento de las ninas y ninos, principalmente para las acciones de salud, con enfasis en los distritos mas pobres, promoviendo el acceso a servicios basicos; determinar la meta fisica y meta financiera, asi como hacer la estimacion de recursos; elaborar la cartera de clientes y sus caracteristicas para asegurar una mejor entrega de productos de los programas presupuestales; contar con un instrumento de gestion y transaccion economica; facilitar la oportunidad y eficacia de las intervenciones sanitarias, educativas, de programas sociales, de identidad y de inversion del gobierno local y regional; y mejorar la ejecucion de proyectos de inversion que esten directamente relacionados a la mejora de provision de servicios publicos, al fortalecimiento de la ciudadania, al desarrollo equitativo del MORDAZA, asi como a la inclusion social; Que, la Oficina General de Estadistica e Informatica, en colaboracion con el Ministerio de Economia y Finanzas y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, iniciaron la implementacion del Padron Nominal distrital de ninas/os menores de seis (6) anos de edad, homologado y actualizado, que establecia treinta y seis (36) variables, de las cuales nueve (9) describen el lugar de atencion, diez (10) la identificacion y la afiliacion del MORDAZA o MORDAZA a algun MORDAZA de seguro, cuatro (4) la pertenencia a algun programa social y si estan asistiendo a alguna institucion educativa, cinco (5) la relacion e identificacion con el jefe de familia y ocho (8) muestran la identificacion de la MORDAZA y el nivel de pobreza; Que, los objetivos del Padron Nominal se encuentran dentro de los lineamientos de politica de salud, como son el fortalecimiento del primer nivel de atencion, mejora de la calidad de atencion, prevencion de enfermedades y promocion de la salud, orientado al cuidado infantil, lo que contribuira con el logro de las metas sanitarias en el ambito de aplicacion del instrumento; Que, mediante los documentos de visto, la Oficina General de Estadistica e Informatica, ha propuesto que se reconozcan oficialmente a nivel nacional treinta y seis (36) variables del Padron Nominal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica, de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud Publica; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar a nivel nacional el "Padron Nominal distrital de ninos y ninas menores de seis (6) anos de edad", que consta de treinta y seis (36) variables, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

de operacion y prestacion de servicios de salud de los establecimientos de salud publicos que, hasta MORDAZA de la vigencia del Decreto Legislativo 1167, estaban bajo su dependencia y que han sido transferidos al Instituto de Gestion de Servicios de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente precisando las funciones de caracter general de los citados organos desconcentrados, estableciendo la dependencia funcional de los mismos, asi como el nivel de coordinacion del Instituto de Gestion de Servicios de Salud con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, para la elaboracion de sus lineamientos tecnicos y la formulacion de sus objetivos institucionales, en tanto se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administracion, del Viceministro de Salud Publica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Secretaria General (e); y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Las Direcciones de Salud II MORDAZA Sur y IV MORDAZA Este, en su calidad de organos desconcentrados del Ministerio de Salud, desempenan las funciones de regulacion, supervision, inspeccion y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, ejerciendo la autoridad sanitaria por delegacion de la Alta Direccion. Articulo 2.- Las Direcciones de Salud II MORDAZA Sur y IV MORDAZA Este, en su calidad de organos desconcentrados del Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento de las acciones que se requieran para la operatividad de los sistemas administrativos en el ambito de sus respectivas competencias; sin perjuicio de aquellas que, como Unidad Ejecutora a traves de la cual se administran y ejecutan los recursos que financian las actividades de MORDAZA Direcciones de Salud, le corresponden a la Direccion de Salud II MORDAZA Sur, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 048-2015/MINSA. Articulo 3.- Modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 020-2014/MINSA, en el extremo que corresponde a la dependencia funcional de las Direcciones de Salud II MORDAZA Sur y IV MORDAZA Este, las cuales, considerando la naturaleza de sus funciones, dependeran funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Publica. Articulo 4.- El Instituto de Gestion de Servicios de Salud, como organismo publico adscrito al Ministerio de Salud, coordinara sus lineamientos tecnicos y la formulacion de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. Articulo 5.- Dejar subsistentes los demas extremos de la Resolucion Ministerial N° 020-2014/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1202789-1

Aprueban a nivel nacional el "Padron Nominal distrital de ninos y ninas menores de seis (6) anos de edad"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2015/MINSA MORDAZA, 18 de febrero del 2015 Visto, el Expediente N° 14-077567-001, que contiene las Notas Informativas N° 180-2014-OGEI-OE/MINSA, 186-2014-OGEI-OE/MINSA, 206-2014-OE-OGEI-MINSA y 228-2014-OE/OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadistica e Informatica, asi como el Informe N° 311-

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