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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (20/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547032 Designan Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0121-2015-IN Lima, 19 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Secretaria General del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada Laura Pilar Diaz Ugas en el cargo público de confi anza de Secretaria General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1202817-5 SALUD Modifican artículo 1 de la R.M. Nº 020-2014/MINSA, en el extremo que corresponde a la dependencia funcional de las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, las cuales, considerando la naturaleza de sus funciones, dependerán funcionalmente del Despacho Viceminis- terial de Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2015/MINSA Lima, 18 de febrero del 2015 Visto, el Expediente N° 15-016559-001, que contiene el Informe N° 016-2015-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones; Que, el numeral 4 del artículo 25 de la norma antes citada, señala que corresponde a los Ministros de Estado proponer la organización interna de su ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias atribuidas, estableciéndose asimismo, en el artículo 48, que la existencia, entre otros, de sistemas funcionales o administrativos no obliga a la creación de unidades u ofi cinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya fi nalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, en el artículo 9 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud se establece que la estructura básica del Ministerio de Salud está compuesta por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaría General, como órganos de Alta Dirección; Que, conforme se desprende del literal a) del artículo 11 de la Ley de Organización y Funciones citada, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, formula, propone, implementa, evalúa y supervisa la política de salud pública, orientada a mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población; Que, el literal a) del artículo 12 de la norma legal citada precedentemente establece que el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, formula, propone, implementa, ejecuta, supervisa y evalúa la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, el Ministerio de Salud tiene, entre sus funciones específi cas, la de conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, faculta al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación del referido Decreto Legislativo; Que, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, los órganos son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad, siendo por su naturaleza los órganos desconcentrados aquellos que desarrollan funciones específi cas, asignadas en función de un ámbito territorial determinado que actúan en representación y por delegación de ésta dentro del territorio sobre el cual ejercen jurisdicción; Que, el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud vigente, establece que las Direcciones de Salud, son los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud que ejercen la autoridad de salud por delegación de la Alta Dirección y tienen a su cargo, en sus respectivas jurisdicciones, entre otras, las funciones de implementar la misión, visión, política, objetivos y normas sectoriales, en su jurisdicción; así como, mantener informadas a las entidades públicas y organizaciones en general, que desarrollen actividades afi nes para el Sector Salud sobre los dispositivos legales para la salud, evaluando su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2014/ MINSA se dictan medidas para establecer la dependencia funcional de órganos del Ministerio de Salud, así como el nivel de coordinación con los organismos públicos adscritos, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional; estableciendo entre otros, que las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, dependen funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 029-2015/MINSA, se dispuso dar por concluido el proceso de transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer Nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales del Segundo Nivel de Atención, los que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1167, constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2015/ MINSA se designó como titular de la Unidad Ejecutora 022: Dirección de Salud II Lima Sur del Pliego 011: Ministerio de Salud al Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, disponiendo que a través de la mencionada Unidad Ejecutora se administran y ejecutan los recursos que fi nancian las actividades y funciones referidas a la regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud que desarrollan las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, en su calidad de órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; Que, teniendo en cuenta que las Direcciones de Salud II Lima Sur y IV Lima Este, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, desarrollan actividades y funciones referidas a la regulación, supervisión, inspección y control del cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de salud, distintas a las referidas a la gestión