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El Peruano Viernes 20 de febrero de 2015 547018 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del río Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, requieren la presencia del Estado a través de la Policía Nacional del Perú en dicha circunscripción del país; Que, mediante Informe N° 011-2015-DIRNOPPNP- FPH-EM/OFIPLO, el Jefe del Frente Policial Huallaga recomienda que se prorrogue el estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 078-2011-PCM, y prorrogado por Decretos Supremos N°s. 087-2011-PCM, 002-2012-PCM, 023-2012-PCM, 052-2012-PCM, 073- 2012-PCM, 092-2012-PCM, 108-2012-PCM, 002-2013- PCM, 022-2013-PCM, 049-2013-PCM, 078-2013-PCM, 099-2013-PCM, 117-2013-PCM, 134-2013-PCM, 017- 2014-PCM, 030-2014-PCM, 045-2014-PCM, 054-2014- PCM, 065-2014-PCM y 075-2014-PCM, en las zonas citadas precedentemente, a fi n de dar continuidad a la labor policial desplegada en las mismas, para el logro de los objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidación de la pacifi cación de dichas zonas y del país, a través de la ejecución sostenida y permanente de operaciones contraterroristas y de interdicción al Tráfi co Ilícito de Drogas; Que, el tráfi co ilícito de drogas y el terrorismo son amenazas a la seguridad y tienen efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político; por lo que la erradicación de la producción, el tráfi co y el consumo ilegal de drogas, así como la eliminación del terrorismo constituyen Políticas de Estado del Acuerdo Nacional; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días, a partir del 23 de febrero de 2015, en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1202818-1 Declaran de interés nacional la realización del “XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2015-PCM Lima, 19 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de propiciar mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de