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El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547168 educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, por su parte, el Sistema Deportivo Nacional – SISDEN, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cada por Ley N° 29544, está conformado por el Instituto Peruano del Deporte – IPD, el Comité Olímpico Peruano – COP, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local; Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA, se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; Que, con fecha 11 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA y el Comité Olímpico Peruano – COP, con la participación de la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se ha de realizar la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; asimismo, el citado artículo señala que los Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, dada la magnitud del evento deportivo antes descrito, y teniendo en consideración la responsabilidad que conlleva la organización y preparación de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, así como las obligaciones y compromisos asumidos y que constan en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones suscrito con la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA, se estima necesaria la creación de un Proyecto Especial que garantice en forma sostenible durante los próximos años y hasta la culminación del evento, las condiciones necesarias para su cabal realización; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, señala que la defi nición de las funciones y estructura orgánica de los Proyectos Especiales se aprueba mediante un Manual de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto de Proyecto Especial Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del Plan Maestro del citado evento y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL – PERÚ. El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Actividades del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene las siguientes actividades: a) Dirigir y ejecutar, en el marco de las competencias del Gobierno Nacional, la gestión integral de los proyectos de inversión de infraestructura, principalmente deportiva, indispensables para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, según lo establecido en el Plan Maestro del referido evento deportivo. b) Programar y ejecutar, en el marco de las competencias del Gobierno Nacional, las acciones y actividades estrictamente necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el marco del Plan Maestro del referido evento deportivo, y los acuerdos y compromisos del Comité Organizador. c) Brindar el apoyo técnico y administrativo que requiera el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, coadyuvando a la organización del evento. d) Promover la participación del sector privado y la sociedad civil en el fi nanciamiento, estudios, ejecución y/ o mantenimiento de infraestructura, en el marco del Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, y según las formas previstas por la normativa aplicable. e) Coordinar y articular con las instituciones y entidades del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno, así como de la sociedad civil organizada, el apoyo y participación que sean necesarias a efectos del cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. f) Celebrar convenios y contratos conforme a la normativa vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo. g) Presentar un Informe Anual, ante el Consejo de Ministros, respecto de los avances de la ejecución del Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito de sus competencias. h) Las demás que se establezcan en su Manual de Operaciones. Artículo 3.- De la Dirección del Proyecto Especial El Proyecto Especial estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación, las mismas que se desarrollarán en el Manual de Operaciones. El Director Ejecutivo es designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, contando con la no objeción de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo 4.- Convenios Con la fi nalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Proyecto Especial podrá suscribir convenios con entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Artículo 5.- Financiamiento Las acciones que se derivan de la implementación del presente Decreto Supremo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Adicionalmente, se podrá contar con fi nanciamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente. Artículo 6.- Plazo La vigencia del Proyecto Especial creado mediante el presente decreto supremo se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de operaciones El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprobará el Manual de Operaciones del Proyecto Especial, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprobará las normas complementarias para la adecuada implementación del Proyecto Especial y la mejor aplicación del presente decreto supremo.