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El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547169 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1203400-1 Declaran de interés nacional los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y formalizan Comité Organizador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2015-MINEDU Lima, 21 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA, se eligió a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; Que, con fecha 11 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA y el Comité Olímpico Peruano – COP, con la intervención de la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las que se realizará la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos; Que, conforme a lo establecido en el referido acuerdo, se constituirá un Comité Organizador cuyo objeto será la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; Que, de otro lado, los eventos deportivos, especialmente los multideportivos, contribuyen de manera preponderante al desarrollo del deporte amateur y profesional del país organizador impulsando su práctica, convirtiéndose en un factor que dinamiza el desarrollo económico y social de una nación, permitiendo emprender grandes proyectos de promoción deportiva y generando un impacto que trasciende al propio evento, a través de la promoción del turismo, la motivación y movilización de la ciudadanía en torno a un proyecto común, la generación de oportunidades de trabajo y divisas, entre otros aspectos; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, que se realizarán del 26 de julio al 11 de agosto del 2019; así como formalizar la conformación del Comité Organizador que tenga a su cargo la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de Interés Nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019. Artículo 2.- Formalización y objeto del Comité Organizador Formalícese la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL – PERU)”, adscrito al Ministerio de Educación, encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo. Artículo 3.- Conformación del COPAL – PERÚ El COPAL – PERÚ está conformado por los siguientes miembros: - Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales presidirá. - Dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - El Presidente del Comité Olímpico Peruano - Un representante del Comité Olímpico Peruano - Un representante del Instituto Peruano del Deporte. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Gobierno Regional del Callao. El citado Comité podrá contar con la participación de un representante del Comité Olímpico Internacional – COI, en calidad de observador, quien podrá participar de las sesiones del Comité con voz pero sin voto. Los referidos representantes serán designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicada la presente resolución suprema. A propuesta de cualquiera de los integrantes del COPAL – PERÚ, y por acuerdo de este adoptado por mayoría simple, se podrá incorporar otros miembros al grupo de trabajo. Los miembros del COPAL – PERÚ y la Secretaría Técnica del grupo de trabajo ejercen su cargo ad honorem sin demandar mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 4.- Secretaría Técnica del COPAL – PERÚ La Secretaría Técnica del COPAL – PERÚ recaerá en la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 5.- Funciones del COPAL – PERÚ El COPAL – PERÚ tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, el cual incluirá la propuesta de escenarios e infraestructura deportiva necesaria, así como la propuesta de mejoras a la infraestructura urbana indispensable, en Lima Metropolitana y el Gobierno Regional del Callao. b) Gestionar y coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno, las acciones que resulten necesarias para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. c) Cumplir el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. Artículo 6.- Instalación y vigencia El COPAL – PERÚ deberá instalarse a los siete (7) días de publicada la presente resolución suprema, y tendrá una vigencia hasta la culminación de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. Al término de dicho periodo, el COPAL – PERÚ deberá presentar ante el Ministerio de Educación, un Informe Final que incluya los resultados de las acciones realizadas. Artículo 7.- Funcionamiento El COPAL – PERÚ determinará las fechas de sus sesiones, lugares de reunión, así como cualquier otra decisión necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y