Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2015 (22/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 22 de febrero de 2015

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VIAJERO S.A.C., en el que la inspectora concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Empresa cuenta con lo senalado en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° del D.S. N° 0402008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 158-2015MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES GENERALES EL VIAJERO S.A.C. - INVERNEGGEN EL VIAJERO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: INVERSIONES Y NEGOCIACIONES GENERALES EL VIAJERO S.A.C. INVERNEGGEN EL VIAJERO S.A.C. Clase de Integrales Escuela: Escuela de Conductores

de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva version digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, segun corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorizacion como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 3°.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: ... b) Personas juridicas que soliciten autorizacion como escuela de conductores: deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorizacion como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; asimismo, en la MORDAZA de la citada solicitud las personas juridicas que soliciten autorizacion como escuela de conductores deberan proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas juridicas que soliciten autorizacion como escuelas de conductores deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente"; Que, el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 54872014-MTC/15; establece lo siguiente: "Para obtener la autorizacion como escuela de conductores, las personas juridicas previamente deberan contar con la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral N° 430-2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorizacion como escuela de conductores, se debera proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el vencimiento del plazo senalado en el parrafo siguiente: Establezcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtencion de la autorizacion como escuela de conductores, para que estas cumplan con presentar la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, en el presente caso al haber presentado su expediente tecnico referente a las caracteristicas especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s. 36342013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, mediante el Oficio N° 3488-2014-MTC/15 de fecha 07 de agosto de 2014, podra hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto hasta por un plazo de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de la obtencion de la autorizacion como escuela de conductores, de conformidad a lo senalado en la Resolucion Directoral N° 5487-2014-MTC/15, inmueble ubicado en: Mz C-7 Lote N° 1 y Mz C-1 de la Asociacion de Agropecuarios Productores y Posesionarios AAPYP, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Departamento de Lima; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 001-2015-MTC/15.jmjf de fecha 13 de enero de 2015, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES GENERALES EL VIAJERO S.A.C. - INVERNEGGEN EL

Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO-PRACTICO DE MECANICA Asociacion Pro Vivienda de los Trabajadores del Puerto del Callao, Mz "A" Lote N° 10, 3er. piso, Distrito y Provincia del Callao, Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO Mz C-7 Lote N° 1 y Mz C-1 de la Asociacion de Agropecuarios Productores y Posesionarios AAPYP, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Departamento de Lima. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehiculo motorizado que corresponda a la respectiva clasificacion de licencia de conducir. d) Sensibilizacion sobre accidentes de MORDAZA, que debe de incluir la informacion estadistica sobre accidentalidad, los danos que estos ocasionan y la forma

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