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El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547173 Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), y f) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; en el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008- PCM y su modifi catoria; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del médico cirujano Víctor Raúl Cuba Oré, Director General y de la Licenciada en Enfermería Martha Rocío Figueroa Magallanes, profesionales de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, respectivamente a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 24 al 28 de febrero de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N° 001, del Pliego 011: Ministerio de Salud, respectivamente, conforme al siguiente detalle: - Pasajes aéreos tarifa económica (incluido TUUA) c/u US$ 1,437.23, para dos personas. : US$ 2,874.46 - Viáticos por 3 días (c/u U$ 1,110.00, para dos personas) : US$ 2,220.00 ------------------- TOTAL US$ 5,094.46 Artículo 3°.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1203400-4 Aprueban Plan de Descentralización en Salud 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2015/MINSA Lima, 19 de febrero del 2015 Visto, el Expediente Nº 15-001510-001, que contiene el Memorando N° 039-2015-OD/MINSA, de la Ofi cina de Descentralización del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, el cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los gobiernos Regionales y Locales; Que, el literal a), del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, contempla que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los literales b), c) y d) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005- SA, establecen que la Ofi cina de Descentralización, es un órgano responsable de coordinar, articular y monitorear las actividades orientadas a facilitar las relaciones entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización, teniendo como funciones generales, la de asesorar a la Alta Dirección en el proceso de descentralización, coordinando el proceso de descentralización en salud y articulando los esfuerzos del Ministerio de Salud para la implementación de la transferencia de competencias y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 558- 2007/MINSA se recompone la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial N° 1976-2002-SA/DM; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Séptima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1 del literal a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencias deben presentar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sus Planes Anuales de Transferencia; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N° 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada por Resolución Presidencial N° 081- CND-P-2005, establece que el Plan de Transferencia Sectorial debe ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante documento del visto, la Ofi cina de Descentralización ha elevado para aprobación el Plan de Descentralización en Salud 2015, que tiene como objetivo general fortalecer la gobernanza intergubernamental del sistema de salud pública, en el marco de la reforma de la salud y de las prioridades de política en salud intergubernamental establecidas para el período 2014- 2016; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, que aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad incorporante, establece que toda la referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización – CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado, entre otras funciones, de dirigir y conducir el proceso de descentralización; Que, con la fi nalidad de mejorar la articulación y el ejercicio de las funciones en salud de los tres niveles de gobierno, para brindar mejores servicios a la población en el marco de las políticas nacionales de salud y el proceso de descentralización, resulta pertinente aprobar el Plan de Descentralización en Salud 2015;