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El Peruano Domingo 22 de febrero de 2015 547170 Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1203400-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNARP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0020-2015-JUS Lima, 17 de febrero de 2015 VISTOS, el Ofi cio Nº 002-2015-SUNARP/SN, del Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e); el Ofi cio Nº 054-2015-SUNARP-OGAJ/SG, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; el Informe Nº 17-2015-OGA-ORRHH, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 014-2015-OGPP-ORA, de la Ofi cina de Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio Nº 227-2015- JUS/OGPP-ORA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio Nº 036-2015-JUS/OGAJ y el Informe Nº 042-2015-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es competente en diversas materias, entre las que se encuentra la regulación registral; Que, conforme al artículo 15º de la referida Ley Nº 29809, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, constituye un organismo público adscrito el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, concordado con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, constituye un organismo público técnico especializado sujeto a los lineamientos técnicos del Sector del que depende, como lo establece el artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley Nº 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia de los Registros Públicos – Sunarp, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, conforme al artículo 10º de la acotada Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, el cual establece su estructura organizativa acorde a la Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 255-2009-JUS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp; Que, la Ley Nº 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), tiene como fi nalidad modernizar y mejorar la cobertura y calidad de sus servicios, implementando medidas efectivas de inclusión social, competitividad y efi ciencia tecnológica en su prestación, de acuerdo a las nuevas demandas ciudadanas; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 007- 2014-JUS, se encarga a la Sunarp, la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Línea como el sistema ofi cial para la constitución de empresas en línea a nivel nacional; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP será sustituido por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234- 2014-SERVIR/PE; Que, asimismo, el numeral 5.5.2 del artículo 5º de la citada Directiva, señala que la aprobación del CAP Provisional, para el caso del Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, se realizará por Resolución Ministerial del Titular del Sector, previo Informe Técnico de Aprobación del CAP Provisional que emita SERVIR, conforme a lo dispuesto por el numeral 5.4 del citado artículo 5º; Que, mediante Informe Nº 040-2014-SERVIR/GDSRH, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite opinión técnica favorable al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014- SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC – Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades, modifi cado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.