TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015 547665 Que, el Plan Operativo Informático – POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, asimismo, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública, la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo plan informático, precisando que su aprobación en las entidades del Gobierno Central se realiza por la máxima autoridad de la entidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo encargado de brindar soluciones en materia de comunicaciones e informática a los órganos del Ministerio para la mejor ejecución de sus políticas y funciones; asimismo, formula y procesa, conforme a los requerimientos de los órganos de línea o de la Alta Dirección, la información que se obtiene de los órganos, programas y proyectos del Ministerio, elaborando los respectivos informes estadísticos; Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 015- 2015-MIDIS/SG/OGTI, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información ha propuesto la aprobación del Plan Operativo Informático del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2015, indicando que ha sido elaborado de acuerdo con las disposiciones establecidas por la citada Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM; Que, mediante Informe N° 084-2015-MIDIS/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, opina que la propuesta de Plan Operativo Informático 2015, cumple con los objetivos y el contenido que se debe considerar, en el marco de la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, que aprueba la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el documento denominado “Plan Operativo Informático 2015” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, que aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración; y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Informático 2015 Aprobar el documento “Plan Operativo Informático 2015” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Responsabilidad sobre el Plan Operativo Informático 2015 Disponer que las acciones relacionadas con el Plan Operativo Informático del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2015, aprobado por la presente Resolución, sean de responsabilidad de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, debiendo realizar la evaluación correspondiente en los plazos y formas que establece la normativa sobre la materia. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información la publicación del documento “Plan Operativo Informático 2015”, aprobado por la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1205589-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de la Superintendencia del Mercado de Valores a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2015-EF Lima, 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 20 de enero de 2015, la Directora General Adjunta de Organismos Bursátiles y Financieros Internacionales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los Estados Unidos Mexicanos, manifi esta a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, la confi rmación para que una delegación de dicha entidad participe en una pasantía en la referida Comisión, a realizarse del 3 al 4 de marzo de 2015, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores - CNBV es una autoridad fi nanciera mexicana, con autonomía técnica y facultades ejecutivas; que tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades fi nancieras, a fi n de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema fi nanciero en su conjunto, en protección de los intereses del público; Que, la pasantía programada tiene como objetivo conocer la experiencia de la CNBV en materia de regulación y supervisión de los grupos empresariales y agrupaciones fi nancieras; la vigilancia de los riesgos de concentración, sistémico y de confl ictos de interés de las transacciones entre relacionados, dentro de un marco de supervisión basada en riesgos; así como entender los lineamientos de gestión integral de riesgos requeridos por la CNBV a las agrupaciones fi nancieras y la supervisión consolidada ejercida sobre dichas agrupaciones; Que, en el marco de su Plan Estratégico, orientado a la implementación del modelo de Supervisión Enfocada en Riesgos, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV ha designado al señor Javier Armando Chappell Quintana, Analista Principal de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en la referida pasantía, en atención a las funciones que desempeña; Que, en consecuencia, por ser de importancia institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, resulta pertinente autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, y autorizarse, mediante Resolución Suprema; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así