Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, con Memorándums N°s. 559, 564, 567, 570, 581, 579, 580, 585, 591, 593 y 597-2015/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice transferencias de recursos a favor de diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas correspondientes a los convenios suscritos; precisándose que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de las Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la citada fuente de financiamiento; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorándums Nºs. 1874, 1882, 1910, 1909, 1959, 1982, 1986 y 1995-2015/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, e informa que cuentan con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de las Unidades Ejecutoras 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar las transferencias de recursos comprendidas en el presente decreto supremo; en mérito de lo cual, a través de los Oficios N°s. 780, 784, 802, 803, 813, 815, 818, 826 y 837-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 92 548 818,00); así como transferencias financieras hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 791,00), a favor de diversas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que Establece Medidas Presupuestarias para el Año Fiscal 2015 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

Fiscal 2015, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 92 548 818,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de catorce (14) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y cincuenta y nueve (59) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción Saneamiento 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 3000001 : Acciones Comunes 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano 1 : Recursos Ordinarios 23 771 656,00

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3000001 : Acciones Comunes 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 68 777 162,00 ============ 92 548 818,00 ============ En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 1 : Recursos Ordinarios 3 684 362,00

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales

0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano 1 : Recursos Ordinarios 20 087 294,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales

0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 1 : Recursos Ordinarios 68 777 162,00 ============ 92 548 818,00 ============

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego

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