Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

556353
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY ASUNCION CHACAS ACOCHACA BOLOGNESI CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS CARHUAZ CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO 0.0008436216 0.0001327183 0.0001207226 0.0001605516 0.0001096835 0.0006149493 0.0000963052 0.0001254966 0.0001958881 0.0001451744 0.0001445627 0.0001114776 0.0000781158 0.0001852794 0.0001179364 0.0001145188 0.0002388323 0.0005025036 0.0002350087 0.0000974888 0.0000614207 0.0000523243 0.0001440855 0.0000885904 0.0000964807 0.0003241592 0.0002687130 0.0002117863 0.0001459160 0.0001349828 0.0001297306 0.0004444818 0.0001266534 0.0001060074 0.0001895491 0.0000556193 0.0001789253 0.0000590006 0.0018235641 0.0001796471 0.0000526846 0.0001587696 0.0024863527 0.0002083147 0.0000730522 0.0001250868 0.0001069663 0.0002740274 0.0003331200 0.0002892442 ÍNDICE

Minero, del Canon Gasífero, del Canon Hidroenergético y del Canon Pesquero, dichos recursos serán transferidos a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, los mismos que son determinados y actualizados por la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, mediante los Oficios N° 038, 089, 469 y 6672015-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nº 054 y 107-2015/MEM-VME; y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante los Oficio Nº 264 y 314-2015-SUNAT/100000, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0052002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país beneficiados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 será distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales. La cuota correspondiente al mes de junio de 2015 será transferida en el mes de julio de 2015. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2014
GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES TOTAL ÍNDICE

0.7500000000

1.0000000000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.