Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2015 (01/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015 556353 Minero, del Canon Gasífero, del Canon Hidroenergético y del Canon Pesquero, dichos recursos serán transferidos a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, los mismos que son determinados y actualizados por la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante los Ofi cios N° 038, 089, 469 y 667- 2015-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nº 054 y 107-2015/MEM-VME; y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante los Ofi cio Nº 264 y 314-2015-SUNAT/100000, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 será distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales. La cuota correspondiente al mes de junio de 2015 será transferida en el mes de julio de 2015. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2014 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE GOBIERNOS LOCALES 0.7500000000 ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0018235641 COCHABAMBA 0.0001796471 COLCABAMBA 0.0000526846 HUANCHAY 0.0001587696 INDEPENDENCIA 0.0024863527 JANGAS 0.0002083147 LA LIBERTAD 0.0000730522 OLLEROS 0.0001250868 PAMPAS 0.0001069663 PARIACOTO 0.0002740274 PIRA 0.0003331200 TARICA 0.0002892442 AIJA AIJA 0.0001060074 CORIS 0.0001895491 HUACLLAN 0.0000556193 LA MERCED 0.0001789253 SUCCHA 0.0000590006 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0002117863 ACZO 0.0001459160 CHACCHO 0.0001349828 CHINGAS 0.0001297306 MIRGAS 0.0004444818 SAN JUAN DE RONTOY 0.0001266534 ASUNCION CHACAS 0.0003241592 ACOCHACA 0.0002687130 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0001445627 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001114776 ANTONIO RAYMONDI 0.0000781158 AQUIA 0.0001852794 CAJACAY 0.0001179364 CANIS 0.0001145188 COLQUIOC 0.0002388323 HUALLANCA 0.0005025036 HUASTA 0.0002350087 HUAYLLACAYAN 0.0000974888 LA PRIMAVERA 0.0000614207 MANGAS 0.0000523243 PACLLON 0.0001440855 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000885904 TICLLOS 0.0000964807 CARHUAZ CARHUAZ 0.0008436216 ACOPAMPA 0.0001327183 AMASHCA 0.0001207226 ANTA 0.0001605516 ATAQUERO 0.0001096835 MARCARA 0.0006149493 PARIAHUANCA 0.0000963052 SAN MIGUEL DE ACO 0.0001254966 SHILLA 0.0001958881 TINCO 0.0001451744