Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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de Economía y Finanzas, los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, los mismos que son determinados y actualizados por la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional ­ FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo N° 1172014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2016, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FONCOR AÑO FISCAL 2016
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE INDICE FONCOR 2016 0.1225014219 GOBIERNOS REGIONALES

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

INDICE FONCOR 2016 0.0009102427 0.0026599455 0.0017609327 0.0105192893 0.0006546529 1.0000000000

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA TOTAL

1257195-1

Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2015-EF/50 Lima, 30 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el Artículo 12 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon Hidroenergético está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo al literal d) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, la base de referencia para calcular el monto de Canon Hidroenergético está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal g) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal a) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0000218942 0.1301982638 0.0001532627 0.0865690323 0.0249231921 0.0000014435

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0000000001 0.1175201659 0.1325992452 0.0000837337 0.0544802347 0.0011984379 0.0458652073

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 0.0001071021 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE 0.0287292574 DE DIOS GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 0.0009580643 0.0849362098 0.0994809437 0.0531545886

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAAMENTO DE PIURA 0.0000132357

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