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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2015 (01/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015 556352 de Economía y Finanzas, los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, los mismos que son determinados y actualizados por la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional – FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y el Decreto Supremo N° 117- 2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2016, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FONCOR AÑO FISCAL 2016 GOBIERNOS REGIONALES INDICE FONCOR 2016 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 0.1225014219 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0000218942 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.1301982638 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0001532627 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0865690323 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0249231921 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0000014435 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0000000001 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.1175201659 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.1325992452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0000837337 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0544802347 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0011984379 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 0.0458652073 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 0.0001071021 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 0.0287292574 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0009580643 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0849362098 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAAMENTO DE PIURA 0.0000132357 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0994809437 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 0.0531545886 GOBIERNOS REGIONALES INDICE FONCOR 2016 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0009102427 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 0.0026599455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 0.0017609327 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0105192893 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0006546529 TOTAL 1.0000000000 1257195-1 Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2015-EF/50 Lima, 30 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el Artículo 12 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, establece que el Canon Hidroenergético está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo al literal d) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, la base de referencia para calcular el monto de Canon Hidroenergético está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal g) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal a) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon