Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2015 (01/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miércoles 1 de julio de 2015

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Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1257197-7

y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase transferencias financieras hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 791,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de diversas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los mismos que se detallan en el Anexo II "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano". 3.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refieren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información 5.1 Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30281. 5.2 Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento supervisarán la ejecución de los proyectos de inversión e informarán trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el último párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281.

Aprueban los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional FONCOR correspondientes al año fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2015-EF/50 Lima, 30 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional FONCOR, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el literal a) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización CND; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007PCM se aprobó la fusión del Consejo Nacional de Descentralización ­ CND con la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiéndose que toda referencia normativa al CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios N° 038, 089, 469-2015-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional ­ FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2016; Que, a través del Oficio Nº 1039-2015-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir opinión favorable sobre los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional correspondientes al Año Fiscal 2016, elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme al literal a) del numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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