Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2015 (05/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Domingo 5 de julio de 2015

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el artículo 12, que el profesional de la salud de la rama de Enfermería postule a ocupar el cargo de Director de un Hospital o Instituto Especializado, puesto que los requisitos están dirigidos exclusivamente para los profesionales médicos cirujanos, lo que contraviene el artículo 9 de la Ley N° 27669; Que, mediante Sentencia emitida el 9 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundada la demanda de Acción Popular interpuesta por el Sindicato de Enfermeras del Ministerio de Salud (SINEMINSA); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala en su artículo 5 las funciones rectoras del Ministerio, entre las cuales se establece en el literal b) del referido artículo las de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, considerando que el ámbito de aplicación del Reglamento de Concurso para el Puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención será a nivel nacional, que podrá ser utilizado referencialmente por las demás entidades públicas del Sistema de Salud, y que establece un procedimiento que privilegia la meritocracia e igualdad de oportunidades en el acceso a dichos puestos, resulta necesaria su pre publicación a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre publicación del Proyecto de Reglamento de Concurso para el Puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en la sección de normas legales del Portal Institucional (http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115) y en el enlace de documentos en consulta (http://www.minsa.gob.pe/ index.asp?op=10), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días hábiles a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

Que, en el marco de la "XIV Asamblea de la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas ­ ADERASA", celebrada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, en noviembre de 2014, se eligió al Perú como sede de la XV edición de dicha Asamblea y al Superintendente Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, como Presidente de ADERASA para el período 2015 ­ 2016; Que, en la "XV Asamblea de la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas ­ ADERASA" y en el "VIII Foro Iberoamericano de Regulación ­ FIAR", participarán especialistas en agua y saneamiento extranjeros y nacionales, quienes intercambiarán sus experiencias en benchmarking, calidad de agua, contabilidad regulatoria, tarifas públicas, infraestructura verde, preservación del medio ambiente y uso responsable de las fuentes de agua, entre otros; Teniendo en cuenta el Informe N° 045-2015SUNASS/070, de fecha 04 de mayo de 2015, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, y el Memorándum (DGM) N° DGM0442/2015, de fecha 28 de mayo de 2015, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, que manifiesta su conformidad respecto al referido Informe y a la conveniencia de oficializar los citados eventos internacionales; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001; el numeral 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar la "XV Asamblea de la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas ­ ADERASA" y el "VIII Foro Iberoamericano de Regulación ­ FIAR", a realizarse en la ciudad de Lima, del 09 al 11 de diciembre de 2015. Artículo 2°.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores

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SALUD
Disponen la pre publicación del Proyecto de Reglamento de Concurso para el Puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención, en el Portal Institucional y en el enlace de documentos en consulta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2015/MINSA
Lima, 3 de julio del 2015 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico, establece en su artículo 19 que "Las Jefaturas y Direcciones serán cubiertas únicamente por concurso; su desempeño deberá ser sometido a ratificación periódica y su ejercicio es a tiempo completo"; Que, en desarrollo de dicha disposición, mediante Decreto Supremo N° 011-2002-SA se aprobaron el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, y el Reglamento de Concurso para el cargo de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud; Que, el Sindicato de Enfermeras del Ministerio de Salud (SINEMINSA) interpuso demanda de Acción Popular a fin que se derogue parcialmente el Decreto Supremo N° 0112002-SA, aduciendo que el mismo transgrede la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), al impedir en

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