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El Peruano Domingo 5 de julio de 2015 556757 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión y disponen su inscripción RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 063-2015-SMV/02 Lima, 19 de junio de 2015 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente Nº 20150006303, así como el Informe Nº 476-2015-SMV/10 del 18 de junio de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 079-2014-SMV/10.2 del 27 de noviembre de 2014, se otorgó a los señores Nelson Carlos Enrique Dávalos Gosling y Joaquín Fernando Brignardello Barreda, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., que también utiliza la denominación abreviada BD Capital S.A.F.I. S.A.C.; Que, BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verifi car que BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa; Que, de la evaluación de la documentación presentada por BD Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12º, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modifi cado por Resolución de Superintendente Nº 043-2014-SMV/02; así como por la Resolución de Superintendente Nº 059-2015- SMV/02 del 10 de junio de 2015; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1253900-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización de SUSALUD RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2015-SUSALUD/S Lima, 23 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 00233-2015/OGPER de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, de fecha 22 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2012-EF, publicado el 05 de junio de 2012, se aprobó la Escala Remunerativa del Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, hoy SUSALUD, que contiene en el Nivel I la categoría de Superintendente Adjunto; Que, conforme a los artículos 6° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, SUSALUD dentro de su estructura orgánica cuenta con una Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; y, mediante Resolución de Superintendencia N° 021- 2015-SUSALUD/S, de fecha 04 de febrero del 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, identificado con el N° de Orden 036, Código N° 134052 y Clasificación EC; Que, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP integrado de SUSALUD, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 070-2015-SUSALUD/S del 09 de