Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2015 (05/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Domingo 5 de julio de 2015

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en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e)

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan el funcionamiento de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión y disponen su inscripción
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 063-2015-SMV/02
Lima, 19 de junio de 2015 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente Nº 20150006303, así como el Informe Nº 476-2015-SMV/10 del 18 de junio de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 079-2014-SMV/10.2 del 27 de noviembre de 2014, se otorgó a los señores Nelson Carlos Enrique Dávalos Gosling y Joaquín Fernando Brignardello Barreda, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., que también utiliza la denominación abreviada BD Capital S.A.F.I. S.A.C.; Que, BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verificar que BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa; Que, de la evaluación de la documentación presentada por BD Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12º, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y modificado por Resolución de Superintendente Nº 043-2014-SMV/02; así como por la Resolución de Superintendente Nº 059-2015SMV/02 del 10 de junio de 2015; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización de SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2015-SUSALUD/S
Lima, 23 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 00233-2015/OGPER de la Oficina General de Gestión de las Personas, de fecha 22 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2012-EF, publicado el 05 de junio de 2012, se aprobó la Escala Remunerativa del Pliego Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, hoy SUSALUD, que contiene en el Nivel I la categoría de Superintendente Adjunto; Que, conforme a los artículos 6° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, SUSALUD dentro de su estructura orgánica cuenta con una Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; y, mediante Resolución de Superintendencia N° 0212015-SUSALUD/S, de fecha 04 de febrero del 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, identificado con el N° de Orden 036, Código N° 134052 y Clasificación EC; Que, el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP integrado de SUSALUD, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 070-2015-SUSALUD/S del 09 de

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