Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2015 (05/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, por Resolución de Secretaría General Nro. 0822010-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta en los servicios que corresponden y la Política de Descuentos respectiva; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los memorandos señalados en el visto, indica que tiene prevista la participación en las siguientes actividades: i) Feria Andina Pack 2015, ii) Feria Magic Show 2015, iii) Feria China Fisheries & Seafood Expo 2015, y iv) Misión Comercial de Compradores Industria Perú 2015; razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes a dichas actividades, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, debido a la coyuntura económica originada por la sustantiva disminución de las exportaciones peruanas, especialmente de las no tradicionales, la Dirección de Promoción de las Exportaciones ha elaborado un Plan de Acción Conjunta: PROMPERÚ y las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX, para contrarrestar la caída de las exportaciones no tradicionales peruanas, que contempla entre otros, reducir excepcionalmente el pago que efectúan las empresas por su participación en las actividades de promoción que realiza PROMPERÚ, hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta y la forma de pago para los servicios de promoción de las exportaciones precitados, y la modificación temporal de la Política de Descuentos para los servicios de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta y la forma de pago para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:
Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha

El Peruano Domingo 5 de julio de 2015
Precio de Precio Venta de Forma de Modalidad en S/. Venta Pago (Inc. (%UIT) IGV)

Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones

100% Feria 10 al 13 de antes del Bogotá Stand de 7 682 199,53 Andina noviembre inicio del Colombia 6 m2 Pack 2015 de 2015 evento

Participación 100% en Ferias 16 al 19 de antes del Feria Magic Las Vegas Stand de 29 075 755,19 Internacionales agosto de inicio del Show 2015 - USA 100 pie2 de 2015 evento Exportaciones Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones Stand de 23 867 619,92 9 m2 100 % Feria China 04 al 06 de antes del Fisheries Qingdao noviembre Stand de inicio del & Seafood - China de 2015 9 m2 + 27 735 720,39 evento Expo 2015 Congelador 100 % 13 y 14 de antes del agosto de No aplica 3 556 92,36 inicio del 2015 evento

Participación en Industria Misión Comercial Perú 2015 de Compradores

Lima - Perú

Artículo 2º.- Modificar temporalmente los descuentos establecidos en los cuadros de los numerales 4.11.1, 4.11.2, 4.14, y 4.15 de la Política de Descuentos para la comercialización de servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo siguiente:

Tipo de Empresa Tipo A (MYPE) (Ventas anuales hasta 1 700 UIT) Tipo B (Ventas anuales mayores a 1 700 UIT y Exportaciones hasta USD 5 000 000) Tipo C (Ventas anuales mayores a 1 700 UIT y Exportaciones mayores a USD 5 000 000 y hasta USD 10 000 000) Tipo D (Ventas anuales mayores a 1 700 UIT y Exportaciones mayores a USD 10 000 000)

Porcentaje de Descuento

100 %

90 %

Asimismo, para la aplicación de los descuentos señalados para este período, no se tomará en cuenta el número de veces que haya participado cada empresa en un determinado evento. Artículo 3º.- Culminado el período de vigencia de esta modificación, la Dirección de Promoción de las Exportaciones deberá evaluar el impacto que la medida ha tenido, e informar a la Secretaría General. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 5º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional y Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e)

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