Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2015 (05/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Domingo 5 de julio de 2015

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diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planificación se encuentra limitado por las vías metropolitanas: La Carretera Central clasificada como vía Arterial con 45.00 ml; además de la Av. José Carlos Mariátegui, clasificada como vía Colectora con un ancho vial de 15.00 ml; Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman la Zona Central de Ate (Sector denominado El Platanal, Sector Catastral Nº 19 y parte del Sector Catastral Nº 20), cuya finalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas que permitan adoptar la estrategia a fin de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona y a pedido de los interesados que conforman la Zona Central de Ate (Sector denominado El Platanal, Sector Catastral Nº 19 y parte del Sector Catastral Nº 20), por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la definición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la que debe aprobarla por ser su competencia; Que, mediante Informe Nº 097-2015-MDA-GDUSGPUC-APU-JAVH, del área técnica de la Sub-Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, hace presente el estado situacional y consecuente aprobación de un nuevo Planeamiento Integral y Secciones Viales Zona Central de Ate (Sector Catastral 19 y parte del Sector Catastral 20), en base a la denominación correcta de la vía Las Praderas, señalando que la referida vía aparece como Av. Las Praderas en la gráfica del Plano Nº 006-2010-PI-SGPUCGDU/MDA, aprobado mediante Ordenanza Nº 244-MDA, de fecha 19 de Mayo de 2010; asimismo, señala que la Calle Las Praderas se ubica en el Sector Catastral 19 del Distrito de Ate, habiéndose elaborado un nuevo plano que se adjunta al presente, se precisa que de conformidad con las características de uso y de dimensionalidad, la vía consignada no cumple con los parámetros para ser considerada Avenida; por lo tanto, deberá ser considerada como Calle Las Praderas, y se ubica desde la Calle 13 del Barrio Rosa Manuel hasta la Calle Augusto Salaverry, colindante con la Sociedad de Obreros Unidos; por lo que concluye que la vía denominada Avenida Las Praderas, deberá ser considerada como Calle las Praderas, conforme se consigna en el Plano de propuesta Nº 0012015-PI-SGPUC-GDU/MDA, por lo que propone aprobarse un nuevo planeamiento integral, dejando sin efecto la Ordenanza Nº 244-MDA,; Que, mediante Informe Nº 896-2015-MDA/GDUSGPUC, la Sub-Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, informa que la vía denominada Avenida Las Praderas conforme se consigna en la propuesta del Plano Nº 001-2015-PI-SGPUC/MDA, por lo que debe aprobarse la nueva propuesta del Planeamiento Integral; Que, mediante Memorándum Nº 277-2014-MDA/ GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en relación a la propuesta de aprobación de un nuevo Planeamiento Integral, dejando sin efecto la Ordenanza Nº 244-MDA, por lo que considera factible la propuesta planteada en el informe glosado en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 554-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en concordancia con los informes técnicos de la Sub-Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Corporación Municipal es de opinión que es procedente se apruebe la propuesta de un nuevo

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 2773-2015 de fecha 25 de mayo de 2015 debido a un error material; Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera Confianza S.A.A el cierre de una (01) oficina en la modalidad de agencia, ubicada en la Av. Industrial Mz. K, Lt. 16 del distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Planeamiento Integral Secciones Viales Zona Central de Ate
ORDENANZA Nº 376-MDA
Ate, 23 de junio de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de Junio de 2015, visto el Informe Nº 097-2015-/MDA-GDU-SGPUCAPU-JAVH, del área técnica de la Sub-Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; el Informe Nº 896-2015MDA/GDU-SGPUC, de la Sub-Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; el Memorándum Nº 297-2015-MDA/ GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº554-2015 -MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales; la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y las normas Metropolitanas sobre la materia, en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, artículo 79º, inciso 3, numeral 3.1; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de

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