Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2015 (05/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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abril de 2015, y modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 086-2015-SUSALUD/S del 12 de mayo de 2015, contiene la plaza de Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización de SUSALUD; Que, de conformidad con los artículos 3° y 6° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, y surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, de acuerdo al artículo 9° y literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendente es la titular de la entidad, y tiene como funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, designar a los servidores en cargos de confianza, y expedir las resoluciones que correspondan al ámbito de su funciones y las que se establezcan por normal legal; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2015-SUSALUD/S, de fecha 12 de marzo de 2015, se encargó al señor Abogado Agustín Segundo Silva Vite, las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, siendo necesario a la fecha, dar por concluido dicho encargo, dándosele las gracias por los servicios prestados; y designar al señor Médico Cirujano Hernán Francisco Ramos Romero en el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización de SUSALUD; Con los vistos del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por el artículo 9° y los literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158; así como a lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, conferido al señor Abogado AGUSTÍN SEGUNDO SILVA VITE mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2015-SUSALUD/S, encargo que ejercerá hasta el 05 de julio de 2015, inclusive; dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 06 de julio de 2015, al señor Médico Cirujano HERNÁN FRANCISCO RAMOS ROMERO en el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD. Artículo 3°.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a los interesados para conocimiento, así como a la Oficina General de Gestión de las Personas, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes, conforme a sus respectivas funciones. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en la Página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente

El Peruano Domingo 5 de julio de 2015

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Prorrogan cierre de turno del Primer y Segundo Juzgado Especializado en Penal de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 182 -2015-P-CSJV/PJ
Ventanilla, 1 de julio de 2015. VISTOS: Resolución Administrativa N° 115-2015P-CSJV/PJ de fecha 08 de abril de 2015 y Resolución Administrativa N° 144-2015-P-CSJV/PJ de fecha 06 de mayo de 2015; Resolución Administrativa N° 159 -2015-PCSJV/PJ de fecha 01 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 1152015-P-CSJV/PJ de fecha 08 de abril de 2015, dictada en estricto cumplimiento con lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se dispuso la redistribución de la carga procesal en materia penal que ingresó a la Mesa de Partes a partir del 01 de Febrero de 2015 hasta el 08 de abril de 2015, del Primer y Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, al Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal y Segundo Juzgado Penal Unipersonal. Asimismo, en el Artículo Tercero de la acotada resolución se efectúo el cierre de turno hasta el 30 de abril de 2015, del Primer Juzgado Penal de Ventanilla y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, adoptándose como medida administrativa que las denuncias ingresadas a partir del 9 de abril del año en curso, deberían ser distribuidas únicamente entre el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla. Segundo: Que mediante Resolución Administrativa N° 144-2015-P-CSJV/PJ de fecha 06 de mayo de 2015, esta Presidencia dispuso prorrogar en vía de regularización, el cierre de turno hasta el 01 de junio del año en curso, del Primer y Segundo Juzgado Especializado en Penal de Ventanilla, conforme a lo señalado en la Resolución Administrativa N° 115-2015-P-CSJV/PJ. Tercero: Por Resolución Administrativa N° 159-2015P-CSJV/PJ de fecha 01 de junio de 2015, se dispuso prorrogar el cierre de turno del Primer y Segundo Juzgado Especializado en Penal de Ventanilla, hasta el 01 de julio del presente año, conforme a los términos establecidos en las Resoluciones Administrativas N° 115-2015-P-CSJV/PJ y Nº 144-2015-P-CSJV/PJ. Cuarto: A partir del examen del cuadro estadístico de esta Corte Superior de Justicia, se advierte que las cargas procesales que actualmente soportan el Primer Juzgado Especializado Penal de Ventanilla son de 322 procesos en trámite y 679 en estado de ejecución, y del Segundo Especializado Juzgado Penal de Ventanilla son de 318 procesos en trámite y 377 en estado de ejecución, verificándose una desproporción entre la carga procesal que afrontan los señalados juzgados en contraste con el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla que tienen una carga mínima, por lo cual esta Presidencia debe disponer la redistribución de procesos dentro del marco de acciones administrativas que permitan cautelar la pronta administración de justicia en materia civil en el Distrito de Ventanilla. Cuarto: Que en mérito de los antes indicado, esta Presidencia considera conveniente prorrogar la medida de cierre de turno para los referidos Órganos Jurisdiccionales,

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