Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público como titular de la acción penal y defensor de la legalidad se encuentra comprometido en la lucha contra la Trata de Personas, al ser un delito que afecta principalmente los derechos humanos de la población más vulnerable de la sociedad entre ellos, los que se encuentran las niñas, los niños, los adolescentes y las mujeres; Que, atendiendo a este compromiso institucional, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 40502014-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2014 se convirtió la Vigésimo Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas, con competencia en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, la misma que viene asumiendo no sólo las investigaciones preliminares y judiciales de este delito, sino también las detenciones y acciones urgentes de manera permanente así como, los pedidos de reciprocidad que a nivel nacional e internacional realizan las Fiscalías homólogas; Que, según información y reportes estadísticos obtenidos a nivel nacional del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, Lima es el Distrito Fiscal con mayor incidencia delictiva en Trata de Personas, cuya tendencia tiende a incrementarse; Que, ante esa problemática y con el objetivo de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno en el Distrito Fiscal de Lima, resulta necesario regular el funcionamiento del despacho fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas, con competencia en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur para que los casos sean atendidos en forma oportuna; De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la comunicación de la detención y la recepción de atestados con detenidos en flagrancia relacionados a la comisión del delito de Trata de Personas, serán de competencia de las Fiscalías Provinciales de Turno Permanente de los Distritos Fiscales de de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, quienes procederán conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Fiscalías Provinciales de Turno Permanente de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, que hayan asumido investigaciones con detenidos en flagrancia acerca de casos relacionados a Trata de Personas, deberán comunicar inmediatamente su avocamiento a la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas para que proceda conforme a sus atribuciones. Asimismo, deberán cursar copia de la formalización de la denuncia y/o la disposición que se expida a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas, quienes se avocarán al conocimiento del caso desde ese momento hasta la culminación del proceso penal correspondiente, de ser el caso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público que desarrolle actividades de capacitación permanente acerca de la temática de Trata de Personas al personal de las Fiscalías Provinciales de Turno Permanente de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Lima Este, a la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas, a la Gerencia General, a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Publico, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para lo fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e)

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

Aceptan renuncias, dan por concluidos y dejan sin efecto nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3329-2015-MP-FN
Lima, 9 de julio de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 1529-2015-MP-PJFS-DFAPURÍMAC, de fecha 06 de julio del 2015, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, se eleva la renuncia al cargo del doctor Rafael Álvarez Valdivia, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, por motivos personales y familiares, con efectividad al 26 de junio del 2015. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Rafael Álvarez Valdivia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2224-2015MP-FN, de fecha 27 de mayo del 2015, con efectividad al 26 de junio del 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e)

1261262-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3330-2015-MP-FN
Lima, 9 de julio del 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 30 de junio del 2015, la doctora Carlota Modesta Paredes Beraún, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán, declina a su nombramiento, por motivos personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo nonagésimo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio del 2015, que nombra a la doctora Carlota Modesta Paredes Beraún, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

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