Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2015 (10/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 10 de julio de 2015

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Mediante el Oficio Nº 000808-2015/SGEN/RENIEC, recibido el 25 de junio de 2015, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, en la que se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de 8 592 (ocho mil quinientos noventa y dos) registros válidos. En consecuencia, se ha acreditado un total de 8 592 (ocho mil quinientos noventa y dos) firmas válidas. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el 1 % de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 2. Tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Gunther Hernán Gonzales Barrón, luego del proceso de verificación semiautomática alcanzó un total de 8 592 (ocho mil quinientos noventa y dos) registros válidos, así como indica el Acta Nº 2, de fecha 15 de junio de 2015. 3. En tal sentido, ya que se aprecia que en el presente caso la solicitud presentada por Gunther Hernán Gonzales Barrón alcanzó un total de 8 592 (ocho mil quinientos noventa y dos) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Gunther Hernán Gonzales Barrón, la certificación de 8 592 (ocho mil quinientos noventa y dos) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra el artículo 5 y primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, así como de los artículos 4 y 55, y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo Nº 1049. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a favor de Francisco Zevallos Salas, regidor electo y proclamado del Concejo Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por no haber juramentado en el cargo conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Javier Nolberto Ccoycca, identificado con DNI Nº 80149045, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gestión municipal de 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

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Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de recurrente la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos y disposiciones de la Ley Nº 30313 y D. Leg. Nº 1049
RESOLUCIÓN Nº 175-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00158 VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, veintiséis de junio de dos mil quince. VISTO el expediente con respecto a la verificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Gunther Hernán Gonzales Barrón. ANTECEDENTES Con fecha 26 de mayo de 2015, Gunther Hernán Gonzales Barrón, en su calidad de promotor, solicitó la verificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 y primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil, así como de los artículos 4 y 55, y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo Nº 1049. En tal sentido, presentó 507 (quinientos siete) planillones de firmas de adherentes para su respectiva comprobación de autenticidad. Con Oficio Nº 01908-2015-SG/JNE, de fecha 27 de mayo de 2015, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo; sin embargo, la información digital fue objeto de observación, situación que el 28 de mayo de 2015, con el Oficio Nº 01911-2015-SG/JNE, fue puesta en conocimiento del promotor. El 29 de mayo de 2015, luego de subsanar las observaciones, el promotor presentó 507 (quinientos siete) planillones; los cuales, en la misma fecha, por medio del Oficio Nº 01942-2015-SG/JNE, fueron remitidos al Reniec para el trámite de verificación.

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MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la comunicación de la detención y la recepción de atestados con detenidos en flagrancia relacionados a la comisión del delito de Trata de Personas, serán de competencia de las Fiscalías Provinciales de Turno Permanente de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3305-2015-MP-FN
Lima, 9 de julio del 2015

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