Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2015 (13/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 13 de julio de 2015

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen disposiciones complementarias para mitigar los riesgos de contaminación que se puedan presentar en los piensos o ingredientes de piensos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0063-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 02 de julio de 2015 VISTO: El Informe-011-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAGMFLORES, de fecha 05 de junio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2011AG se facultó al SENASA a fin que pueda dictar normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del Reglamento de la Ley aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2008-AG; Que, la Autoridad Nacional Sanitaria, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius de acuerdo a los principios que sustentan la política de inocuidad de los alimentos; Que, el SENASA como Autoridad Nacional Sanitaria cumple con las disposiciones del Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, acogiendo en su sistema normativo los lineamientos del Codex Alimentarius; Que, el artículo 27° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que los alimentos agropecuarios primarios y piensos, a excepción de los destinados al consumo propio, deben estar adecuadamente identificados para facilitar su rastreabilidad mediante etiquetado, documentación o información pertinente, ello en concordancia con el artículo 9° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos; Que, mediante Resolución Directoral N°0052-2015MINAGRI-SENASA-DIAIA, se dispuso que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, desarrolle dentro de su competencia técnica y normativa las actividades de vigilancia sanitaria inherente a los piensos e ingredientes de piensos, de producción nacional o extranjera, enmarcada en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y demás disposiciones que de ella se deriven; Que, siendo necesario precisar lo establecido en la mencionada Resolución, respecto a Ingrediente de pienso, este concepto se define de acuerdo a lo establecido en el Codex Alimentarius1, como un componente o constituyente de cualquier combinación o mezcla que constituye un pienso, tenga o no valor nutritivo en la alimentación animal, incluidos los aditivos para piensos. Los ingredientes pueden ser sustancias de origen vegetal, animal o acuático, o bien otras sustancias orgánicas o inorgánicas; ingredientes que bajo la competencia de la Subdirección de Insumos Pecuarios, se autorizaron con Registro Sanitario bajo la denominación de premezcla, aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la producción animal, entre otras definiciones contempladas tanto en el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado mediante Decreto Supremo N°015-98-AG y en la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones, que establece las Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios;

Que, para garantizar la rastreabilidad de los piensos, resulta necesario establecer precisiones de etiquetado para los piensos e ingredientes de piensos, a afectos de realizar un control integrado de la inocuidad de los alimentos, asegurar el cumplimiento de la legislación y con ello lograr como objetivo el de proporcionar a los compradores la información consistente, coherente, transparente y comprensible que les permita elegir un producto en función de sus necesidades; Que, teniendo en cuenta la importancia de la inocuidad de los piensos en la salud pública; se hace necesario establecer disposiciones complementarias que permitan a la Autoridad Nacional Sanitaria mitigar los riesgos de contaminación que se puedan presentar en los piensos o ingredientes de piensos, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG - Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 0042011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y Resolución Directoral N° 0052-2015-MINAGRI-SENASADIAIA; y con el visado de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del aseguramiento de la calidad Disponer que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, elaboración, importación, exportación, almacenamiento y distribución de piensos (piensos completos) e ingredientes de piensos (piensos medicados, premezclas, materias primas de piensos y aditivos para piensos), a granel o envasados, aplicarán en sus establecimientos cuando proceda, las buenas prácticas agrícolas y, si corresponde, la implementación de un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria que comprende las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, Planes Operativos Estandarizados de Sanitización y un plan interno de rastreabilidad; basado en lo establecido en el artículo 33° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 2º.- De la adopción de definiciones Para efectos de la presente Resolución se adoptan los términos del Código de Buena Alimentación Animal del Codex Alimentarius en relación a: 2.1 Pienso completo.- pienso que debido a su composición, es suficiente para una ración diaria. 2.2 Pienso medicado: cualquier pienso que contenga medicamentos veterinarios tal como se definen en el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius. 2.3 Premezclas: mezclas de aditivos para alimentación animal o mezclas de uno o más aditivos para alimentación animal con materias primas para piensos o agua utilizadas como soporte, que no se destinan a la alimentación directa de los animales. 2.4 Materias primas: Productos de origen vegetal, animal o mineral, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades nutritivas de los animales, en estado natural, fresco o conservado, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, tanto si contienen aditivos para piensos como si no, destinadas a la alimentación de los animales por vía oral, directamente como tales o transformadas, o en la preparación de piensos completos o como soporte de premezclas. 2.5 Aditivo para piensos: Todo ingrediente añadido deliberadamente que normalmente no se consume de suyo como pienso, tenga o no valor nutritivo, y que influye en las características del pienso o de los productos animales. Quedan incluidos en el ámbito de esta definición los microorganismos, las enzimas, los reguladores de la acidez, los oligoelementos, las vitaminas y otros productos, en función de la finalidad de su empleo y del método de administración. Artículo 3º.- Operaciones que comprende el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP 3.1 Precísese que el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control-HACCP (por sus siglas en inglés), comprende:

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